DECISION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CONDENANDO AL PERIODISTA QUE DENUNCIO A MANUIT

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DECIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS CAUSA N° 18-J-310-05 JUEZ: DRA. MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA. Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Décimo Octavo del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dio apertura al acto del Juicio Oral y Público en fecha 03-05-06, en la causa seguida en contra del ciudadano HERNRY CRESPO FONSECA de nacionalidad venezolana, nacido en fecha, 25-1-1954, de 52 años de edad, de profesión u oficio, periodista, y titular de la cédula de identidad No. V-4.362.869. En su oportunidad se le concedió la palabra a los apoderados de la parte querellante, haciendo uso de ella el Profesional del Derecho, NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA, quien presentó formal querella en contra del ciudadano HENRY CRESPO FONSECA, manifestando: “Buenos tardes, la pretensión punitivo por nuestro representado en contra de Henry Crepo Fonseca, es por el delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444, único aparte del Código Penal abrogado, los hechos por los cuales se deriva el hecho difamante consiste en la publicación el día 14 de enero de 2005, en el semanario Las Verdades de Miguel, edición No. 40, que comprende desde el 14 al 20 de enero de 2005, apareció en la página central un informe que se llama Informe Perilicano, Las Verdades del Gobernador Eduardo Manuit, y en un circulo el llamado ver informe especial, en ese informe hace unas imputaciones directas en contra de mi representado que someramente me permito señalarle al Tribunal por cuanto resulta, se habla de Perlitas a la Plancha, se habla de un cúmulo de irregularidades que arrojan sombras sobre la gestión del referido gobernador del Estado Guárico, Eduardo Manuit, dirigente Nacional del Partido Patria Para Todos (PPT), otra vez el PPT. Cuando el río suena es porque piedras trae. Dice que desde los comienzos de su primera gestión, nuestro representado ha sido objeto de repetidas denuncias, no solo limitadas al ámbito de su Estado, dice que en la Asamblea Nacional reposan cuatro informes de la Comisión Permanente de Contraloría en cada uno de los cuales supuestamente se declara la responsabilidad política de nuestro representado, dice que se trata de la contratación y ejecución de cuatro proyectos: 1. Suministro y puesta en sitio, instalación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado (chillers) a hospitales de Calabozo y Valle de La Pascua (9-8-02), 2. Ejecución de obra carretera Casianero-Lezama (26-8-02), 3. Suministro e instalación de motor de avioneta de la Gobernación del Estado Guarico y puesta en funcionamiento (27-8-02), 4. Adquisición de materiales para dotación de escuelas de Guárico (24-9-02), al parecer supuestamente estos contratos en conjunto alcanzaban unos 1.200 millones de bolívares. Dice que vale la pena reseñar algunos detalles de estos informes, según en el primero de ellos se incumplió el proceso de control de gestión y se presumen daños al patrimonio público, al parecer que una vez instalados los equipos en el hospital Urdaneta Delgado de Calabozo, supuestamente se constató su inoperatividad, dice que la responsabilidad recae sobre la Gobernación por falta de seguimiento y resguardo del patrimonio público, y así sigue narrando. En el segundo caso, dice que la contratación e inicio de la obra precedió a la licitación, supuestamente una inspección arrojó irregularidades, y así continua narrando. En el tercer caso, dice que la orden de pago no contaba con la aprobación de la Contraloría Regional, supuestamente en una inspección posterior constató que la aeronave tenía instalado un motor distinto del presuntamente comprado, y así continua narrando que supuestamente el pago del contrato se efectuó sin que este se hubiese ejecutado. En el cuarto caso, dice que se trataba de 47 millones de bolívares para 47 escuelas adscritas a la Secretaría de Educación de Estado, dice que el proceso de dotación se paralizó porque cada centro educativo tenía necesidades diferentes, por lo que los materiales permanecieron dos años en el deposito estatal, dice que luego se hizo un traspaso de recursos por 100 millones de bolívares, al parecer casi todas esas compras se hicieron a un solo proveedor, y así sigue narrando el periodista una serie de hechos de supuestas irregularidades, que pretende imputarle a nuestro representado. Dice que esos informes reposan actualmente en la Asamblea Nacional, como lo recordó recientemente el Diputado Raul Éste del MVR, en ocasión de anunciar que solicitará la declaración de emergencia de los derechos humanos en el Estado Guarico a causa de las denuncias sobre presuntos ajusticiamiento en esa entidad, y así continua el periodista narrando una sin numero de hechos. Al referirse a la Organismo Policial del Estado Guarico, dice que se le acusa de robo de gandolas y de vehículos, así como tráfico de estupefacientes. Continua así narrando el periodista, y en una de las partes del informe dice que no es ningún secreto las estrechas vinculaciones con el contratista Arnaldo José Arocha Rincones con la desaparecida Coordinadora Democrática, entonces en pie de guerra contra el Gobierno y contra el País en su conjunto, y por otro lado, con el abogado López Castillo, recientemente muerto en un enfrentamiento con cuerpos policiales del Estado en Plaza Venezuela. Continua el periodista y dice en su informe, que el Diputado a la Asamblea Nacional, Ángel Landaeta, había denunciado a nuestro representado, acusándolo de maniobrar para que la licitación la ganara la Empresa Ingeniería Pecha, una empresa de maletín que presentó un capital de apenas 40 millones de bolívares y que pertenece a un financista muy vinculado a la oposición, a este empresario supuestamente nuestro representado en pleno paro le habría dado un anticipo de 386 millones de bolívares, y así prosigue narrando el periodista una serie de hechos. Luego habla de una seria de guisos caseros, luego se refiere de guisos a la carta, donde dice que sirva este breve relato de abreboca, según el periodista, al fin y al cabo sus personajes son todos del PPT, todo queda en familia, dice que nuestro representado va más allá, dice que nuestro representado en un Gobernador todo terreo, con contrato firmados con Silverio Hernández, connotado dirigente de la Causa R, son todo un poema, y así sigue el periodista señalando una serie de hechos. Habla después de Quesos Autóctonos, dice que es por lo menos curioso y no puede menos que llamar la atención que quienes de la boca para afuera estén comprometidos con este proceso revolucionario, uno de cuyos objetivos centrales es elevar la condición económica del pueblo, según el informe del periodista nuestro representado es un gran propietario de fincas, entre las conocidas propiedades agropecuarias se hallan, La Manzana, Agropecuaria Santa María, La Danta, La Guabina, Mamoncito, La Fundación, El Rastrero y Mapuritico, dice el periodista que por cierto, nada mal le viene el nombre de esta habitat a nuestro personaje, dice que algo huele a podrido y no es Dinamarca precisamente. Luego el periodista en esos quesos autoctonos, quizás tuviera algún interés para completar el cuadro de tal polifacética personalidad como lo es nuestro representado, mencionar otros datos, esta vez provenientes del que fue Ministerio de Justicia, se trata de las oportunidades en que ha estado tras las rejas acusado de variados presuntos delitos, 1) 11-9-1984, Hurto Genérico, 2) 27-10-1988, Estafa y Lesiones Personales, 3) 23-4-1990, Estafa, 4) 24-10-1990, Estafa, 5) 9-11-1993, Atraco y Robo de Tractores, 6) 17-5-1995, Hurto Genérico Común. Dice que para que no se quedara por fuera, consignaban también los datos de lo que parece ser un mal genético o mucha casualidad, dice el periodista juzgue el lector los casos de los primos de nuestro Gobernador, 1. Antonio José Manuitt Espinoza, 29-12-1992, Hurto (Valles de la Pascua), 2. Manuel Manuitt Espinoza, 18-11-1986 (Valle de la Pascua), 3. Ángel Modesto Manuitt y José Manuitt, 16-4-1986, presuntos delitos, Homicidio y Lesiones. Señala el periodista como otro dato de su nuestro Gobernador es que le cupo el honor de aparecer en una obra de Guillermo Pantín, publicada por Editorial Pomaire en Caracas, el 1994, en la página 187, el titulo del libro es Latinomafía, allí se menciona que su nombre aparecía en los números rojos del Banco Latino, para el momento de su quiebra, resalta el periodista, la del banco no la del Gobernador, año 1984, relacionado con un chanchullo del orden de los 42 millones de bolívares. Sigue señalando en el informe, que este prócer de la patria, recientemente se le homenajeó con la entrega de una réplica de la espada del Libertador, de manos del General de División del Ejercito, Raúl Isaías Baduel, en un concurrido acto, que incluyo una misa, la presentación de la coral del Ejército y en el que incluso el propio Gobernador Manuit tomo el micrófono para deleitar a los asistentes con una recia canción llanera, y así continua señalando el periodista otra serie de hechos. Toda esta serie de hechos que el periodista ha imputado a nuestro representado caben dentro del presupuesto del artículo 444 único aparte del Código Penal abrogado, como lo es el delito de Difamación Agravada, ya que la intención del periodista no es solo señalar que mi defendido es corrupto sino que también es la familia. Es de señalar que mi defendido no tiene registro policial, Eduardo Manuit tiene registro pero aparece como vicitma, según en el Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para aquel momento. En Venezuela la Constitución da las pautas para la libertad de expresión y de opinión. El artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente señala, que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, con lo cual queda claro que esos derechos fundamentales deben ser respetados, tanto por los órganos del Estado, como por los particulares, especialmente, los comunicadores sociales en el ejercicio de su profesión, toda vez que por mandato del artículo 57 del Texto Constitucional, al referirse a la libre expresión del pensamiento, se hace énfasis es que, quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado, éste artículo, cuando habla de la libertad de expresión, establece que no es un derecho absoluto, sino que es un derecho relativo, ningún periodista puede publicar lo que le parece en gracia, establece que el que haga uso de este derecho asume la responsabilidad del daño que ha causado. El delito de Difamación, consiste en imputar a un individuo un hecho determinado, que se haga con varias personas, con la agravante, que parte de esos hechos son falsos, el periodista debió verificar la fuente, como es posible que una persona va a decir que tiene registro policiales, cuando el propio artículo 57 dice que la persona que difame asume su responsabilidad. No cabe duda que las publicaciones del ciudadano Henry Crespo Fonseca, en fecha 14 de enero de 2005, estaban dirigidas a orientar, a difamar que el ciudadano Eduardo Manuit es una persona poca proba, que no tiene meritos para desempeñar el cargo que hoy ostenta. La conducta del acusado encuadra, dentro de las previsiones del artículo 444 del Código Penal abrogado, por haberse divulgado expresiones difamatorias mediante un órgano de prensa escrita, como lo es el Semanario Las Verdades de Miguel, capaces por demás de exponer a nuestro representado al desprecio y odio público, a tal efecto consignamos los ejemplares de prensa. Estamos ante un periodista que mezcla periodismo y política, el señor Henry Crespo, quiso tomar este semanario como un medio para desacreditar a una figura publica como lo es nuestro representado. Si bien es cierto que es un funcionario público, de los hechos ha quedado evidenciado que lo que pretende con el informe pelicano el periodista no es mantener informada verazmente la opinión pública, aquí estamos en una intención del acusado de desacreditar a nuestro representado. El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal le da la oportunidad al acusado para oponer sus excepciones, cuestión que no hizo, en el expediente no promovió prueba alguna, no se excepciono, es evidente que pone en tela de juicio el periodismo que dice que realiza. Trae a colación el caso del New Time de Estados Unidos, dice que el periodista no puede ser condenado, estamos en Venezuela y la constitución da las pautas y el artículo 57 es claro. No cabe duda que estos hechos que he narrado a la luz del artículo 444 único aparte del Código Penal abrogado, no cabe duda la divulgación que eso tuvo en el sin número de colectivos de personas. Se le ha señalado una serie de hechos que han sido capaz de exponerlo al desprecio y al odio público. El artículo 442 del Código Penal vigente, que en caso que la difamación se haya hecho en ejemplar, harán plena prueba, no solo del cuerpo del delito, con esos medios de pruebas que reposan en el expediente estaría demostrándose el delito de Difamación Agravada. En este debate quedara demostrada la responsabilidad y culpabilidad de acusado Henry Crespo Fonseca por el delito por el cual lo acusamos, por lo que solicito la aplicación de la pena prevista en el artículo 44u único aparte del Código Penal abrogado, en su término medio, ya que estamos ante una pena de un año y seis meses, pena esta que solicito se aplique al acusado en su oportunidad correspondiente. De conformidad con el artículo 450 del Código Penal abrogado, solicitamos que la sentencia condenatoria que recaiga en la presente causa o un extracto de la misma a criterio del Tribunal sea publicada a costa del acusado, las veces y en los diarios que indique el Tribunal. Es todo”. Ofreciendo como Medios de Pruebas: Primero: Testimonio del ciudadano EDUARDO MANUITT CARPIO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Número V-3.953.055, en su condición de víctima de los hechos objeto de este proceso; oferta que se hace conforme las reglas contenidas en los artículos 23, 222 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Ejemplar del ENCARTE aparecido en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en su Edición del Jueves 13 de enero de 2005, en donde en una página completa, apareció una publicidad a través de la cual se hacía un llamado a que en el Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, en su Edición del viernes 14 de enero de 2005, aparecería publicado EL INFORME PELÍCANO, LOS SECRETOS DEL GOBERNADOR MANUITT, con todo un despliegue publicitario, para su incorporación en el debate oral a través de su lectura, conforme lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, con indignación de origen, conforme lo previsto en el artículo 358 eiusdem. Tercero: Ejemplar del Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, – el cual fue consignado junto con la acusación marcado con la letra “B”- en su edición Número 40, del 14 al 20 de enero de 2005, donde aparece publicado en Primera Página y con todo un despliegue publicitario, incluida una fotografía de medio cuerpo de nuestro representado EDUARDO MANUITT CARPIO, bajo la autoría del ciudadano HENRY CRESPO FONSECA, el llamado al “Informe Pelícano. Los Secretos del gobernador MANUITT”, que como podrá constatarse se trata de un separata de dicho semanario que viene en cuatro páginas centrales, para su incorporación en el debate oral a través de su lectura, conforme lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de origen, conforme lo previsto en el artículo 358 eiusdem. Cuarto: Ejemplar del Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, en su edición Número 41, del 21 al 27 de enero de 2005, donde aparece publicada una entrevista hecha por el Periodista HENRY CRESPO, al Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Guárico, ÁNGEL LANDAETA, de donde puede constatarse que dicho parlamentario haciendo eco de la información aparecida en la Edición anterior de dicho Semanario (Nº 40, del 14/01/2005, Informe Pelícano), de manera categórica se atreve a señalar que EDUARDO MANUITT, es un compedio del Código Penal, hecho éste que demuestra el firme propósito del comunicador social en mancillar la reputación y buen nombre de nuestro representado, de allí que se haga necesaria su incorporación en el debate oral a través de su lectura, conforme lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de origen, conforme lo previsto en el artículo 358 eiusdem. Quinto: Testimonial del ciudadano RAFAEL ARTURO CHACÍN RENGIFO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 3.952.848 y con domicilio en el Estado Guárico. Sexto: Testimonial del ciudadano YAURELIZ TORO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 13.151.482 y con domicilio en el Estado Guárico. Séptimo: Testimonial del ciudadano ZORAIMA PIE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 11.121.543 y con domicilio en el Estado Guárico. Octavo: Testimonial del ciudadano BREINER EDIN COLMENARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 8.108.708 y con domicilio en Caracas. En relación a este Testimonio prescindieron del mismo. Noveno: Testimonial del ciudadano CLARO DE JESÚS MACHADO, venezolano , mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 4.912.666 y con domicilio en el Estado Miranda. -I- La parte querellante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal querella en contra del ciudadano HENRY CRESPO FONSECA, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 444 del Código Penal Reformado. Así las cosas, como hechos del proceso y que en criterio de la parte querellante, son constitutivos del delito arriba referido indicando la pretensión punitivo por nuestro representado en contra de Henry Crepo Fonseca, es por el delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444, único aparte del Código Penal abrogado, los hechos por los cuales se deriva el hecho difamante consiste en la publicación el día 14 de enero de 2005, en el semanario Las Verdades de Miguel, edición No. 40, que comprende desde el 14 al 20 de enero de 2005, apareció en la página central un informe que se llama Informe Perilicano, Las Verdades del Gobernador Eduardo Manuit, y en un circulo el llamado ver informe especial, en ese informe hace unas imputaciones directas en contra de mi representado que someramente me permito señalarle al Tribunal por cuanto resulta, se habla de Perlitas a la Plancha, se habla de un cúmulo de irregularidades que arrojan sombras sobre la gestión del referido gobernador del Estado Guárico, Eduardo Manuit, dirigente Nacional del Partido Patria Para Todos (PPT), otra vez el PPT. Cuando el río suena es porque piedras trae. Dice que desde los comienzos de su primera gestión, nuestro representado ha sido objeto de repetidas denuncias, no solo limitadas al ámbito de su Estado, dice que en la Asamblea Nacional reposan cuatro informes de la Comisión Permanente de Contraloría en cada uno de los cuales supuestamente se declara la responsabilidad política de nuestro representado, dice que se trata de la contratación y ejecución de cuatro proyectos: 1. Suministro y puesta en sitio, instalación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado (chillers) a hospitales de Calabozo y Valle de La Pascua (9-8-02), 2. Ejecución de obra carretera Casianero-Lezama (26-8-02), 3. Suministro e instalación de motor de avioneta de la Gobernación del Estado Guarico y puesta en funcionamiento (27-8-02), 4. Adquisición de materiales para dotación de escuelas de Guárico (24-9-02), al parecer supuestamente estos contratos en conjunto alcanzaban unos 1.200 millones de bolívares. Dice que vale la pena reseñar algunos detalles de estos informes, según en el primero de ellos se incumplió el proceso de control de gestión y se presumen daños al patrimonio público, al parecer que una vez instalados los equipos en el hospital Urdaneta Delgado de Calabozo, supuestamente se constató su inoperatividad, dice que la responsabilidad recae sobre la Gobernación por falta de seguimiento y resguardo del patrimonio público, y así sigue narrando. En el segundo caso, dice que la contratación e inicio de la obra precedió a la licitación, supuestamente una inspección arrojó irregularidades, y así continua narrando. En el tercer caso, dice que la orden de pago no contaba con la aprobación de la Contraloría Regional, supuestamente en una inspección posterior constató que la aeronave tenía instalado un motor distinto del presuntamente comprado, y así continua narrando que supuestamente el pago del contrato se efectuó sin que este se hubiese ejecutado. En el cuarto caso, dice que se trataba de 47 millones de bolívares para 47 escuelas adscritas a la Secretaría de Educación de Estado, dice que el proceso de dotación se paralizó porque cada centro educativo tenía necesidades diferentes, por lo que los materiales permanecieron dos años en el deposito estatal, dice que luego se hizo un traspaso de recursos por 100 millones de bolívares, al parecer casi todas esas compras se hicieron a un solo proveedor, y así sigue narrando el periodista una serie de hechos de supuestas irregularidades, que pretende imputarle a nuestro representado. Dice que esos informes reposan actualmente en la Asamblea Nacional, como lo recordó recientemente el Diputado Raul Éste del MVR, en ocasión de anunciar que solicitará la declaración de emergencia de los derechos humanos en el Estado Guarico a causa de las denuncias sobre presuntos ajusticiamiento en esa entidad, y así continua el periodista narrando una sin numero de hechos. Al referirse a la Organismo Policial del Estado Guarico, dice que se le acusa de robo de gandolas y de vehículos, así como tráfico de estupefacientes. Continua así narrando el periodista, y en una de las partes del informe dice que no es ningún secreto las estrechas vinculaciones con el contratista Arnaldo José Arocha Rincones con la desaparecida Coordinadora Democrática, entonces en pie de guerra contra el Gobierno y contra el País en su conjunto, y por otro lado, con el abogado López Castillo, recientemente muerto en un enfrentamiento con cuerpos policiales del Estado en Plaza Venezuela. Continua el periodista y dice en su informe, que el Diputado a la Asamblea Nacional, Ángel Landaeta, había denunciado a nuestro representado, acusándolo de maniobrar para que la licitación la ganara la Empresa Ingeniería Pecha, una empresa de maletín que presentó un capital de apenas 40 millones de bolívares y que pertenece a un financista muy vinculado a la oposición, a este empresario supuestamente nuestro representado en pleno paro le habría dado un anticipo de 386 millones de bolívares, y así prosigue narrando el periodista una serie de hechos. Luego habla de una seria de guisos caseros, luego se refiere de guisos a la carta, donde dice que sirva este breve relato de abreboca, según el periodista, al fin y al cabo sus personajes son todos del PPT, todo queda en familia, dice que nuestro representado va más allá, dice que nuestro representado en un Gobernador todo terreo, con contrato firmados con Silverio Hernández, connotado dirigente de la Causa R, son todo un poema, y así sigue el periodista señalando una serie de hechos. Habla después de Quesos Autóctonos, dice que es por lo menos curioso y no puede menos que llamar la atención que quienes de la boca para afuera estén comprometidos con este proceso revolucionario, uno de cuyos objetivos centrales es elevar la condición económica del pueblo, según el informe del periodista nuestro representado es un gran propietario de fincas, entre las conocidas propiedades agropecuarias se hallan, La Manzana, Agropecuaria Santa María, La Danta, La Guabina, Mamoncito, La Fundación, El Rastrero y Mapuritico, dice el periodista que por cierto, nada mal le viene el nombre de esta habitat a nuestro personaje, dice que algo huele a podrido y no es Dinamarca precisamente. Luego el periodista en esos quesos autoctonos, quizás tuviera algún interés para completar el cuadro de tal polifacética personalidad como lo es nuestro representado, mencionar otros datos, esta vez provenientes del que fue Ministerio de Justicia, se trata de las oportunidades en que ha estado tras las rejas acusado de variados presuntos delitos, 1) 11-9-1984, Hurto Genérico, 2) 27-10-1988, Estafa y Lesiones Personales, 3) 23-4-1990, Estafa, 4) 24-10-1990, Estafa, 5) 9-11-1993, Atraco y Robo de Tractores, 6) 17-5-1995, Hurto Genérico Común. Dice que para que no se quedara por fuera, consignaban también los datos de lo que parece ser un mal genético o mucha casualidad, dice el periodista juzgue el lector los casos de los primos de nuestro Gobernador, 1. Antonio José Manuitt Espinoza, 29-12-1992, Hurto (Valles de la Pascua), 2. Manuel Manuitt Espinoza, 18-11-1986 (Valle de la Pascua), 3. Ángel Modesto Manuitt y José Manuitt, 16-4-1986, presuntos delitos, Homicidio y Lesiones. Señala el periodista como otro dato de su nuestro Gobernador es que le cupo el honor de aparecer en una obra de Guillermo Pantín, publicada por Editorial Pomaire en Caracas, el 1994, en la página 187, el titulo del libro es Latinomafía, allí se menciona que su nombre aparecía en los números rojos del Banco Latino, para el momento de su quiebra, resalta el periodista, la del banco no la del Gobernador, año 1984, relacionado con un chanchullo del orden de los 42 millones de bolívares. Sigue señalando en el informe, que este prócer de la patria, recientemente se le homenajeó con la entrega de una réplica de la espada del Libertador, de manos del General de División del Ejercito, Raúl Isaías Baduel, en un concurrido acto, que incluyo una misa, la presentación de la coral del Ejército y en el que incluso el propio Gobernador Manuit tomo el micrófono para deleitar a los asistentes con una recia canción llanera, y así continua señalando el periodista otra serie de hechos. Toda esta serie de hechos que el periodista ha imputado a nuestro representado caben dentro del presupuesto del artículo 444 único aparte del Código Penal abrogado, como lo es el delito de Difamación Agravada, ya que la intención del periodista no es solo señalar que mi defendido es corrupto sino que también es la familia. Es de señalar que mi defendido no tiene registro policial, Eduardo Manuit tiene registro pero aparece como vicitma, según en el Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para aquel momento. En Venezuela la Constitución da las pautas para la libertad de expresión y de opinión. El artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente señala, que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, con lo cual queda claro que esos derechos fundamentales deben ser respetados, tanto por los órganos del Estado, como por los particulares, especialmente, los comunicadores sociales en el ejercicio de su profesión, toda vez que por mandato del artículo 57 del Texto Constitucional, al referirse a la libre expresión del pensamiento, se hace énfasis es que, quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado, éste artículo, cuando habla de la libertad de expresión, establece que no es un derecho absoluto, sino que es un derecho relativo, ningún periodista puede publicar lo que le parece en gracia, establece que el que haga uso de este derecho asume la responsabilidad del daño que ha causado. El delito de Difamación, consiste en imputar a un individuo un hecho determinado, que se haga con varias personas, con la agravante, que parte de esos hechos son falsos, el periodista debió verificar la fuente, como es posible que una persona va a decir que tiene registro policiales, cuando el propio artículo 57 dice que la persona que difame asume su responsabilidad. No cabe duda que las publicaciones del ciudadano Henry Crespo Fonseca, en fecha 14 de enero de 2005, estaban dirigidas a orientar, a difamar que el ciudadano Eduardo Manuit es una persona poca proba, que no tiene meritos para desempeñar el cargo que hoy ostenta. La conducta del acusado encuadra, dentro de las previsiones del artículo 444 del Código Penal abrogado, por haberse divulgado expresiones difamatorias mediante un órgano de prensa escrita, como lo es el Semanario Las Verdades de Miguel, capaces por demás de exponer a nuestro representado al desprecio y odio público, a tal efecto consignamos los ejemplares de prensa. Estamos ante un periodista que mezcla periodismo y política, el señor Henry Crespo, quiso tomar este semanario como un medio para desacreditar a una figura publica como lo es nuestro representado. Si bien es cierto que es un funcionario público, de los hechos ha quedado evidenciado que lo que pretende con el informe pelicano el periodista no es mantener informada verazmente la opinión pública, aquí estamos en una intención del acusado de desacreditar a nuestro representado. El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal le da la oportunidad al acusado para oponer sus excepciones, cuestión que no hizo, en el expediente no promovió prueba alguna, no se excepciono, es evidente que pone en tela de juicio el periodismo que dice que realiza. Trae a colación el caso del New Time de Estados Unidos, dice que el periodista no puede ser condenado, estamos en Venezuela y la constitución da las pautas y el artículo 57 es claro. No cabe duda que estos hechos que he narrado a la luz del artículo 444 único aparte del Código Penal abrogado, no cabe duda la divulgación que eso tuvo en el sin número de colectivos de personas. Se le ha señalado una serie de hechos que han sido capaz de exponerlo al desprecio y al odio público. El artículo 442 del Código Penal vigente, que en caso que la difamación se haya hecho en ejemplar, harán plena prueba, no solo del cuerpo del delito, con esos medios de pruebas que reposan en el expediente estaría demostrándose el delito de Difamación Agravada. En este debate quedara demostrada la responsabilidad y culpabilidad de acusado Henry Crespo Fonseca por el delito por el cual lo acusamos, por lo que solicito la aplicación de la pena prevista en el artículo 44u único aparte del Código Penal abrogado, en su término medio, ya que estamos ante una pena de un año y seis meses, pena esta que solicito se aplique al acusado en su oportunidad correspondiente. De conformidad con el artículo 450 del Código Penal abrogado, solicitamos que la sentencia condenatoria que recaiga en la presente causa o un extracto de la misma a criterio del Tribunal sea publicada a costa del acusado, las veces y en los diarios que indique el Tribunal. Es todo”. Precisado lo anterior, y expuesta la imputación por la parte querellante en la Audiencia conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondió a la Defensa exponer sus alegatos, acto seguido el ciudadano ABG. JORGE ARTURO CASTELLANO ROMERO, en ejercicio de la Defensa del ciudadano HENRY CRESPO FONSECA, esgrime entre otras cosas lo siguiente: “Buenas tardes, ciudadana Juez que preside esta sala, en la oportunidad de realizarse la audiencia de conciliación nosotros dejamos sentado nuestra intención de no conciliar y de no conciliar, por considerar que mi defendido le asiste el derecho deber que tiene como comunicador social y como ciudadano preocupado por la buena marcha de la administración pública, el informar, el divulgar ante la opinión pública, ciertos y determinados hechos que el no invento, sino que fueron hechos publico y notorios comunicarles la gestión del ciudadano Gobernador Eduardo Manuit, y en ese momento vale recordar lo que dijo Henry Crespo al momento de estar sentado en ese odioso banquillo de los acusados, que nunca tuvo la intención de difamar al Gobernador, lo que hizo en los escritos es narrar una serie de investigación que hizo la Contraloría Nacional, así como otros Órganos del Estado Guarico, que hizo Henry Crespo, informar a la opinión pública, informa algunos hechos de corrupción de algunos funcionarios públicos. Esa acción no fue dirigida al Gobernador en lo personal ni a la esfera privada de su familia, eso fue dirigido a cualquier funcionario público que por las fechorías se atreve cometer bajo esa figura como funcionario público, información que no es de la autoría intelectual del periodista. Esta es una investigación que hizo el comunicador social Henry Crespo y fue trascrita a través del los medios, ante que saliera ya la noticia ya era notoria, publicas, por lo tanto en esa oportunidad como lo hacemos ahora rechazamos en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el ciudadano Eduardo Manuit Carpio, contra mi representado, en ningún momento ha cometido delito alguno de difamación, lo que hizo Henry Crespo no lo hizo nunca con la intención de daño o de desacreditar el honor o la reputación del ciudadano Eduardo Manuit. No podemos hablar ni siquiera de imputación, porque Henry no ha imputado nada. En consecuencia, si el no tuvo la intención de difamar. Como lo sabe la parte acusadora, el delito de difamación requiere del Dolo Especifico, me he puesto a indagar la acusación y en ningún momento encuentro que el ciudadano Henry Crespo le haya imputado unos hechos al ciudadano Gobernador, vuelvo y repito aquí lo que hizo fue informar, como periodista informó, y sino tuvo la intención vale la pena citar lo que dice el artículo 61 del Código Penal, que no puede ser reo de delito quien no tiene la intención del hecho que lo constituye. La conducta realizada por Henry Crespo es licita, el animus sarandi o el propósito de informar le quita el carácter de punibilidad a ese acto, Henry en ningún momento a difamado al ciudadano Gobernador. Lo que trajo Henry al periódico fue la idea de comunicar, de que la opinión pública se informara de la figura del ciudadano Gobernador del Estado Guarico, no nos interesa la vida del Gobernado, lo que nos interesa es el Gobernador como funcionario del Gobierno. Henry Crespo lo que hizo fue alertar a las comunidades, que sea una noticia mala o buena, tenemos que aceptarle. En el presente caso, por un lado tenemos a un funcionario público y por el otro lado a un comunicador social, receptor de unas noticias que sean malas o buenas, un brazo comunicante entre y el suceso y las personas que reciben la información. El Gobernador no puede esconder detrás del Órgano jurisdiccional, es fácil aclarar su situación, no debe sentir comezón cuando a través de cualquier medio se le hace un llamado, no es el Gobernador, fueron sus actos, actos que antes y después del informe pelicano fueron noticias publicas, comunicadas, trasmitidas por todos lo medios, radio eléctrico, nuestra preocupación porque quejarse tanto. El Gobernado solo hubiese dado una rueda de prensa y dice que esto es mentira y queda salvo de todo. Henry Crespo lo que hizo fue transcribir las investigaciones realizadas por los diferentes Organismos, en este caso la Contraloría del Congreso Nacional. Ya lo dijo el defensor de la parte acusadora, esgrimimos como defensa que Henry Crespo lo que hizo fue contraloría social, contenida en el artículo 62 de la Constitución Nacional, algo que el solo no esta obligado, estamos todos como ciudadanos a ponerle la mirada al funcionario publico para saber que actividad esta realizando, con eso quiero decir que esta actividad esta legítimamente. En el delito de difamación en ningún momento se puede decir que estábamos en el animus maluco, que pudiera traer la deshonra del ciudadano Gobernador Eduardo Manuit. De esta manera rechazamos todos los alegatos presentados en esa acusación. La conducta de mi cliente fue ratificar algo que ya estaba en el ambiente. Yo en lo personal no conocía al Gobernador y ya conocía alguna de sus gestiones como funcionario del Gobierno. Vamos a esperar que se desarrolle la etapa probatorio de este debate para demostrar que Henry Crespo solo se ha dedicado a transcribir los informes de la Contraloría de la Asamblea Nacional. Quiero pedir ciudadana Juez, no se si esta afonía me permitirá llegar al final, no aguanto la situación con mi garganta, pido de conformidad con el artículo 335 ordinal 3 pueda suspender este juicio, porque realmente faltan evacuar una serie de testigos. Ruego a usted se sirva diferir para otra oportunidad, me siento muy mal, realmente le pido que este juicio sea suspendido y en otra oportunidad pueda alegar de manera más clara la defensa de Henry Crespo Fonseca. Es todo”. Acto seguido, correspondió conforme a las reglas del debate, recibir declaración del acusado, si ese fuera su deseo, en tal virtud a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de la imputación por la parte querellante que en su contra fuera, hechas las debidas advertencia y leidole el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano HENRY CRESPO FONSECA, manifiesta “Que no admite los hechos. En la oportunidad anterior producto de la audiencia de conciliar he adelantado algunos elementos que en su efecto formaron parte de una secuencia de escritos que fueron publicados en el Semanario las Verdades de Miguel, la columna vertebral, apuntaba los riesgos. Las leyes de desacato, que no era otra cosa que aquellas que penalizaban el delito de difamación de injuria y el vilipendio, la reflexión venía, de la cual fueron objetos estos artículos en la última reforma del Código Penal, en dirección contraria a las legislaciones más avanzadas, la Argentina, la Chilena, la Peruana, algunas Europeas. Este Código Penal le da un espaldarazo al comunicador social, llama la atención a esos riesgos. No es menos cierto que en los planos concretos de la libertad, paradójicamente me toca a mí estar sentado en el banquillo de los acusados, tampoco creo que sea el último. Una especie de hiper sensibilidad por parte de estos funcionarios, que cada día engloban las listas de comunicadores llevados a juicio por difamación e injuria. En ningún momento en el caso del informe Pelicano ni en ninguna de las otras temáticas no he escrito con alguna intención dolosa, que haya habido animus difamando, he señalado que el animu que privo, el animu narrando, que tiene un telón de fondo, que se ampara, se fundamente en el marco del artículo 62 de la Constitución que me ampara, que me permito leer. Yo creo que a la luz de lo que consagra este artículo 62 no solo los comunicadores sociales sino todos los ciudadanos estamos en el deber de ejercer la lupa en el escrutinio del funcionario público, y mientras mayor sea su jerarquía menos permeable debe ser a la crítica de los ciudadanos. Ellos se deben a sus electores, no solo a ellos, sino al conjunto de ciudadanos gobernados por ellos, debo mencionar el artículo donde menciono al Presidente de la República, curiosamente el primer comunicador social es el presidente de la República, el Gobernador también es un voluntario social, conduce un programa que se trasmite por unas quince o más estaciones del Estado Guarico o Estados vecinos, y el Gobernador ha venido haciendo una serie de señalamientos en el cual nosotros hicimos un trabajo, ese informe que publique no es de mi autoría. Entre las cuales el periodismo de opinión, es una columna de análisis político, de opinión. De la misma manera la publicación de informes forma parte de lo que se ha llamado periodismos de investigación. El informe pelicano y los sin números publicados en este semanario no puede señalarse que se trata de una intención dolosa para dañar la reputación del ciudadano Gobernador o de otro funcionario acerca del cual se haya hecho un trabajo de investigación, es mi obligación de servir de brazo comunicante. Decía que el Presidente es un comunicador, el Gobernador también es un comunicador, hay que ver las calificaciones jurídicas que utiliza el ciudadano Gobernador en su programa de radio. El adversario político esta en otros partidarios de otros partidos. El ciudadano Gobernador ha llegado a decir de mi, se ha referido de mi como un borracho, se ha referido a mi como una alimaña huma, como un palandrista, el palandrismo es el tráfico de información, es el cobro de información por publicar un informe contra algún funcionario, no es otra cosa que atentar contra la ética, eso lo transmite en un programa que dirige los días martes en el Estado Guarico, y que se retrasmite a ciertas horas de la noche. Dice que yo fui emplazado por la ciudadana Juez, dice que fui conducido por la fuerza pública, dice que soy un consumidor consuetudinario, dice que lo acuso de haber obtenido unas fincas, dice que ni que condenen a los periodistas a cadena perpetua porque estos señores viven del palandrismo, son las propias palabras del ciudadano Gobernador del Estado Guarico, dice que estas alimañas son peores, que le sacan la sangre a quien sea, creo que debido a la majestad del cargo que ostenta el ciudadano Eduardo Manuit, me ha injuriado, me ha ofendido. Al igual tengo familia, que se siente afectado por esto. Yo ejerzo en el campo de la psicología clínica. El alcoholismo es un término de la tocsicomanía. Uno reflexiona en razón al rol del funcionario público, se debe constituir en un ejemplo para el resto de los demás ciudadanos, el modelaje social que sea capaz de trasmitir para sus Gobernados, para sus electores, ya que hay unos que se quieren parecer a sus Gobernadores, los lideres políticos llegan a ocupar estos cargos gracias sus electores. Esta manera tan vergonzosa que el ciudadano Eduardo Manuit me esta injuriando a través de su programa radial no es la manera más para dirigirse a mi persona. En cuanto al informe que esta publicado en unos módulos que ha servido de base en las estructuras de la Contraloría Social, que paso a leer, en este último párrafo se concentra todo lo que esta desarrollo en el llamado Informe Pelicano. Es la tradición en una estructura narrativa no difamando, que llegaron a mí a través de mis fuentes, si bien es que hay una dosis, no siempre la dosis que trasmite la fuente es confiable, no falta el comunicador social que ha sido sorprendido. El ciudadano Eduardo Manuit jamás solicito al Semanario un derecho a replica, se lo hubiésemos dado en aquellos actos que no se correspondían a la realidad, después de todo él es el primer interesado. Esos informes que fueron suministrados por mis fuentes reposan en los archivos de la Asamblea Nacional. El Gobernador vino en dos oportunidades a Caracas y declaró para el diario de Caracas que se trataba de una callanada política. No somos jueces, ni policías para enjuiciar a los funcionarios públicos, nos remitimos sencillamente ha transmitir la información de la fuente. En la frustrada audiencia de conciliación, el Dr. Quintero hizo dos señalamientos. Los señalamientos no iban dirigidos al ciudadano Eduardo Manuit, todos los informes nosotros le damos un nombre de lo que es la mitología griega, en el contexto donde se de el caso. Los informe se publicaban como separata no como semanario, el semanario forma parte de la comunicación. En relación al encarte que señalaba en el diario ultimas noticias el día previo a la publicación en el Semanario el Informe Pelicano, allí no hubo ningún encarte, un encarte es algo que se incorpora al cuerpo, lo que si se publicó fue una página en el diario últimas noticias llamando la atención porque volvíamos aparecer después de un receso navideño, y se publicó la portada que vendría. Los titulares y las portadas no las decide el comunicador, el investigador, la decide las direcciones y los editoriales de los medios, y por ultima instancia el consejo editorial de los medios. No jerarquizamos la información que se va a publicar en la portada, como ese producto había dejado de circular se pago un aviso para anunciar, de modo que no habia la intención, allí puede haber estado cualquier otro consejo editorial que haya podido considerar que era noticia de primera plana. De modo pues que hay otros elementos que han surgido, creo que no es el momento, espero oír los testigos. Finalmente quiero insistir, en sostener, en ratificar que lo que hubo fue animus narrandi, animus criticando. Para que haya delito tiene que haber voluntad y conciencia de que se hace contraviniendo una norma, lo que constituye el delito…Que no conoce al ciudadano Eduardo Manuit. Que previo a estas sesiones e carácter penal no había tenido contacto con el ciudadano Eduardo Manuit. Que verificó el noventa y nueve por ciento de la información suministrada por las fuentes que reposan en sus manos, y los titulares de algunos organismos publicaos que le hicieron llegar. Que las mismas fuentes siguieron consignándole informes que no fueron divulgadas. Que se habla que no hay censura pero que habrá responsabilidad ulterior. Que la función de la Contraloría Social es la que da vida el artículo 62 de la Constitución, que es lo que esta en el fondo de lo que planteaba en su exposición, que es lo que se viene haciendo en su semanario. Que no es algo particular contra el Gobernador Eduardo Manuit, que es un trabajo que abarca un amplio aspecto del funcionario público. Que en la edición No. 41 del Semanario, la intención de la entrevista al Diputado Ángel Landaeta, que no sabia que era publica y notoria su enemistad con el Gobernador, que si sabía que desde el año 2002 venía haciendo una seria de denuncias en las cuales estaba incluida el informe pelicano, el caso de la planta de saraza, que no solo fue entrevistó al Diputado Landaeta. Que un periodismo veras de información y de contraloría social no trata la persona, que trata es un funcionario público que ejerza la figura de Gobernador, que esa razón lo hace publico…Que el informe pelicano esta dentro de un contexto de señalamiento de la gestión del ciudadano Eduardo Manuit. Que tiene copia del registro de Sipol donde aparece el ciudadano Eduardo Manuit como agraviado y victima, copia del caso Oro Negro, copia de la boleta de encarcelación firmada por un coronel de nombre Benavides. Que esos supuestos hechos donde están mencionados sus familiares esta incursa en función como Gobernador. Que están obligados a verificar que esa información sea veraz, que en este caso verificó algunas. Que no lo publicó de esa manera en el informe pelicano que fuera denunciante agraviado o delincuente…Que en ningún momento tuvo la intención de Difamar al Gobernador Eduardo Manuit, que la información que publico la puede hacer con el o con cualquier otra persona…Que usualmente la pauta de trabajo la establece el consejo del editor, que por última instancia el sud-director o el director, que ellos dicen la temática, el trabajo de investigación, que éstos deciden que periodista da la información, y que titulo lleva el caso. Que en el caso del informe pelicano ejerció un trabajo de investigación. Que el director le estableció la pauta, y que fue recopilando información, que cuando la dirección consideró que era suficiente establecer la información es cuando publican el informe. Que la información le llegó a través de sus fuentes, que son documentales, entrevistas, que trabajo con estos según el trabajo que le toca. Que en el año 2005 realizó cinco u ocho trabajos de investigación, que no todos abordaron el Informe Pelicano. Que corroboró el noventa y nueve por ciento de la información suministrada por las dos fuentes. Que verifico los contratos. Que en el caso de los actos ilícitos tiene los informes de contraloría con acuse de recibido. Que no puso que era victima-agraviado, que a eso se le puede llamar inexactitud. Que en el caso del informe pelicano, en una escala del uno al diez, la información noventa y nueve por ciento es veras”. -II- Recibida en la audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida Audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198, y 199 Ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas experiencias, así las cosas este Tribunal considera que a través de la deposición de la víctima ciudadano EDUARDO MANUIT CARPIO, de profesión u oficio, Agricultor, quien entre otras cosas expuso: “Me alegra estar hoy aquí, porque de alguna manera es un mecanismo para desahogarme después de un sistema de ataque a mi honor, a mi familia, a mi pueblo. Tengo hoy el honor de expresar lo que siento, y oído con deteniendo la exposición del acusado, me he hecho muchísimas preguntas sobre la crisis moral que hay en el país, sobre la crisis de valores, como miente, como se ataca de manera cínica, se le acusas a una personas que es ofendida de hiper sensibilidad, de delicadeza, parece que el honor no tuviera respeto, y así lo establece del artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quiero aclarar que toda persona de cualquier tipo raza social, tipo político tiene derecho de que se le respete dignamente. El hecho de que uno ejerza un cargo público no esta sujeto a ser sometido a la difamación, yo acuso al ciudadano Henry Crespo Fonseca de haberme difamado, mintiendo de cosas falsas, asegura tener el noventa y nueve por ciento de lo que dice, resulta no saber el fondo de la verdad de lo que se me acusa, por ejemplo habla de mis antecedentes y de un informe, no sabe, quiero confesar que nunca he ido a un juicio, es primera vez que tengo un juicio, jamás fui acusado, confieso que fui detenido como dirigente de izquierda en la universidad, dirigente estudiantil en la nivel medio. Exponer en ese periódico en primera pagina mis supuestos expedientes, no sabe las dudas que causa al País, no tengo duda que cuando salio eso mucha gente dejo de creer en mi, dejo de pensar en mi, el dolor que causa en mi familia, el horror que causa no es permitido, es capaz de manipular en este informe los supuestos antecedente de familia, dice que tengo un mal genético, no solamente señala unos nombres, señala unos nombres de personas ya fallecidos, por ejemplo, Antonio Manuit Espinoza, murió en el año 98, y el número de expediente es considerado a mi nombre, Manuel Manuit, murió ahogado en el año 86, Ángel Manuit, que su hijo es abogado murió en el año 86 en un accidente de transito, tres occisos en accidentes. Ese odio particular que si me conoce no se como puede odiarme así, atreviéndose a decir que es un mal genético, capaz de decir por ejemplo que yo tengo no se cuantas fincas, que soy un terrofago, como son la finca la Santa María, fíjense el nivel de investigación científica periodística, además me dice mapurite, ese animal es conocido en el llano por se muy hediondo, que los conocemos fétido en el llano. Me nombre socio con varios diputados, insinuando mi enriquecimiento como funcionario público, fue capaz de publicar unos informes del año 2002 cuando fui candidato, pues no copia todas las denuncias y las publicó como denuncias ciertas en un hecho cierto, además de eso de llamarme delincuente, corrupto, terrofago, este medio pública mi cara. La apariencia física de este señor, que no dudo que tenga inteligencia no dudo lo que haya hecho contra mi. Me traje todos estos periódicos, dedicado de manera sistemática, por ejemplo aquí pública mi foto con Chávez, eso es referido a unas cosas que yo dije en la radio, esto es con la intención que aquí no hay una investigación, donde el participó en una campaña sistemática para golpear mi honor, aunque esto no es prueba porque consignamos las pruebas precisas en su oportunidad legal…En este periódico del mes de febrero me denuncia, sigue haciendo alusión a un informe pelicano, una campaña sistemática no es una cosa aislada. Yo voy a leer parte del artículo de este semanario. Cuando vi ese ataque no lo pude leer todo porque me parece demasiado fuerte, hoy tuve que leer unas cosas que no habia leído, a parte de decir unas cosas, el señor es capaz de decir Guarico se esta quemando…Me acusa de asesinato, de corrupto, repitiendo la misma cosa. Hay algo que sin duda alguna que si madre lo lee y mis hijos es algo imperdonable. Hace referencia, me compara con Nerón, escribe el mismo, Nerón fue un emperador, me llama follon llanero, esto es Henry Crespo Fresco…Dra. yo no voy a leer las imputaciones, las acusaciones, de alguien que se dice periodista utilice este medio para desacreditarme, para dañar mi imagen con todo tipo de señalamientos. Habla de un control social y de funcionario público, el Control Social tiene su mecanismo en el pueblo, y ahora se ha creado otro que son los consejos sociales, en base al nuevo control social sale difamando, calumniando a una persona, por lo tanto rechazo todos esos mecanismo que ha utilizado el ciudadano Henry Crespo para dañar mi imagen, mi reputación, mi honor, porque si la democracia se ejerce por lo que cada quien señala, esto no seria democracia. Yo no tengo dudas, si lo dije, yo aceptó, vine el tribunal pacientemente, me han acusado de tener bandas, de sicarios, siempre he cumplido con la ley…Que por lo publicado en el informe pelicano se vio afectado de ir a la Fiscalía para que investigara sus antecedentes para aclarar su situación. Que esta seguro que ni con lo que parezca en ese informe le va a dañar. Que a raíz del informe su honor y reputación se vio afectada en el Estado Guarico. Que no es propietario de las fincas la Manzana, Agropecuaria, la Guabina, la Fundación, el Rastrero y Mapuritico. Que Antonio José Manuit murió en un accidente en el año 92, que era primo segundo, que Manuel Manuit Espinoza, murió muchacho, que Ángel Modesto Manuit murió en un accidente de transito a los 18 años de edad en el año 87, que José Francisco Manuit, primo de Antonio murió en un accidente de transito, que estas personas vivieron en el estado Guarico honorablemente. Que fueron conocidos los accidentes, que se conoció públicamente. Que no tiene prontuario policial. Que las denuncias que señala el ciudadano Henry Crespo donde aparece como indiciado es agraviado de un cheque que denunció en Maracay y por la denuncia en el caso de unos vehículos, el caso de las agresiones que denunció. Que el semanario las Verdades de Miguel circula en el Estado Guárico. Que anterior a este hecho no conocía al ciudadano acusado Henry Crespo Fonseca…Que si conoció del contenido del informe…Que se considera sometido al odio y al escarnio publico en razón a los hechos del informe pelicano…Que ese informe pelicano fue publicado en el año 2005, a raíz de una denuncia que le hicieron en el año 2002, que fue a la contraloría, que ese informe es el refrito de una denuncia que fue infructuosa. Que las denuncias de la Contraloría estaban sin fundamento, y que consideraron en la propia contraloría y en la sala, que carecían de sustento, que esas son las que se refieren ahora”. Adminiculándose con lo depuesto por el ciudadano RAFAEL ARTURO CHACIN RENGIFO, de profesión u oficio, productor agropecuario, quien entre otras cosas manifestó: “En la fecha del 14 al 20 de enero de 2005, en un Semanario de nombre Las Verdades de Miguel salio publicada unas notas sobre las actuaciones del Gobernador del Estado Guarico, lo cual trajo que yo este presente en este juicio, lo cual nos afecta a nosotros y a mi como agropecuario…Que conoce al ciudadano Eduardo Manuit Carpio desde hace más de treinta años. Que leyó en el semanario del 14 de enero un informe pelicano que hacia referencia al Gobernado Eduardo Manuit, que básicamente hay cuatro puntos, que hace referencia a la instalación de unos aires acondicionados en hospitales de Calabozo y de Valle de la Pascua, a la ejecución de una carretera Casianero-Lezana, que hubo mal manejo, que en la adquisición de materiales para las escuelas hubo mal manejo, y la compra de un motor de avioneta de la Gobernación que no era. Que leyó en el informe un prontuario que aparece por lesiones personales. Que ese informe llamado pelicano en contra de la persona de Eduardo Manuit produjo que muchos productores se le acercaron y le dijeron que ese no era el Eduardo que conocían. Que a partir de esta publicación puso en duda el honor y la reputación del Gobernador que los representa…Que la credibilidad que tenía del Gobernador del Estado Guarico bajo mucho porque lo que le estaban presentando en ese momento era un delincuente. Que en su entorno social y en su vida social llego a oír lo que las personas decían, que se le acercaron hacerle referencia de caso, y sobre todo fuera del estado, que decían que con ese informe el Gobernador los había engañado…Que no sabe que paso con la ejecución de la carretera…Que Eduardo Manuit es su amigo, que dudo por lo que decía ese informe. Que no ha dicho que odia a Eduardo Manuit…Que es productor agropecuario del Estado Guarico. Que el informe pelicano salio en un semanario de nombre las Verdades de Miguel. Que el sentimiento, es porque se sintió defraudado por lo que dice en ese informe del Gobernador, que se hablar unos delitos de estafa continuada, de robo de unos tractores, sobre las cuatro obras que hizo referencias, que decía que hubo manejo doloso en el manejo de en la ejecución de una carretera. Que el prontuario que aparece les afecta a los Guariqueños porque es su primera autoridad en el Estado Guarico. Concatenándose con lo depuesto por la ciudadana SORAIMA DE LA CARIDAD PIC HERNANDEZ, Técnico Superior en Administración, quien entre otras cosas expuso: “Vengo porque en una oportunidad al leer y al estar documentada en el periódico, mi familia es seguidora de la causa del gobierno, y se preocupo mucho cuando en una librería consiguen un semanario de nombre las Verdades de Miguel, al leerlo hablaban con respecto a varios casos acusando al Gobernador Eduardo Manuit, de verdad teníamos una imagen, lo seguíamos en el proceso, y al leer eso nos puso en dudas, y ahora nos confunde, entonces decíamos que hacer. Ahora lo que estamos pensando es si ese Gobernador es apto para el cargo. Todas las semanas estamos leyendo el semanario, ya no sabemos que leer, escriben algo distinto…Que esa información que apareció en el semanario Las Verdades de Miguel ha tenido un impacto negativo, que anteriormente lo seguían, y que al ver todo esto están confundidos. Que conoce al Gobernador como todos los Guariqueños que militan con el Gobierno. Que aparte de su familia y su persona, la opinión de las personas del Estado Guarico, el comentario ha sido eso. Que trabaja en el Estado Aragua, y que allí le dicen que ha causado confusión el informe…Que leyó en el semanario el informe cuando se lo llevaron. Que lo primero que vio los secretos del Gobernador, que eso le causó curiosidad, que eran fotos grandísimas, que se interesó por leerlo, que su papa llegó escandalizado, que le impresionó tanto que dijera que el Gobernador había estado preso. Que le llamo la atención el caso sobre la estafa de un motor de un avión, de unos aires acondicionados en el hospital. Que no se leyó el semanario para leerlo de caletre. Que para el 2005 trabaja en el Estado Aragua y vivía en San Juan de los Morros. Que el semanario lo leyó en el mes de enero de 2005, que si más no recuerda lo leyó entre la quincena, que lo recuerda que porque estaban trabajando para la feria del pueblo. Que estaba entre San Juan de los Morros y el Estado Guarico. Que se habla de una estafa en cuanto al suministro de unos aires acondicionados para los hospitales del Estado Guarico y de Valle la Pascua…Que labora en el Estado Aragua. Que su vivienda se encuentra en San Juan de los Morros. Que el semanario lo compró su papa y que se lo llevó para que lo leyera, que lo discutieron, pero que en el fondo tiene el sentido que no es algo social para llevarlo al pueblo sino casos de la vida privada que no ocurren. Que si le afecto, porque ve a una persona que es un líder y después cae esa imagen. Que todavía la tiene afectada este hecho”. Adminiculándose con lo depuesto por la ciudadana, YAURELIZ THALY TORO RODRIGUEZ, de profesión u oficio, abogada, quien manifestó entre otras cosas: “El conocimiento que tengo es por un informe que salio a mediados del mes de enero de 2005, en un semanario, vi en la primera pagina un titulo llamado informe pelicano, me llamo la atención, me pare y lo compre, allí leí unas series de barbaridades de unas serie de cosas cometidas por la persona que hoy en día nos esta Gobernador (sic). Se hablo de una dotación de unas escuelas y de un suministro o instalación de un motor de avioneta, y de una serie de corrupción que se estaba planteando en ese momento, que particularmente me afectó, una serie de cosas que el Gobernador estuvo preso, tras las rejas por una serie de hurtos, de atracos, decía que fue un vulgar delincuente, que lo señalan en dos estafas en el banco latino, para mi eso fue hecho muy significativo…Que conoce el ciudadano Eduardo Manuit de vista. Que leyó el informe a mediados de enero del 2005. Que el impacto que le produjo fue muy desagradable, que antes de que saliera tenía una imagen del Gobernador, que a raíz de ese informe su imagen se vio afectada. Que de lo que leyó la imagen que tiene es de un delincuente. Que antes de ese hecho tenía otra imagen. Que con la imagen que le señale ese informe la persona que ostenta el cargo de Gobernador no es apto para desempeñarlo…Que conoce al Gobernador de las campañas. Que lo que le indujo de venir como testigo es porque hay secretarias y obreros que le preguntaron si quería venir de testigo…Que la imagen que tiene es de un delincuente por el solo hecho que eso haya salido en un semanario”. Concatenándose con lo depuesto por el ciudadano CLARO DE JESUS MACHADO, de profesión u oficio, educador y abogado, quien expuso entre otras cosas: “Estoy aquí con la finalidad de dejar constancia de un evento que surgió en una quincena de enero de 2005, en el cual se señalaba que el ciudadano Gobernador había cometido una seria de irregularidades en su gestión, entre las cuales puedo mencionar, irregular en la instalación de unos aire, irregularidad de una certera, irregularidad de la compra de un motor de avioneta. Señala el informe que habia estado detenido por varios hechos punibles entre los cuales estafa y apropiación…Que esta claro de la posición del Gobernador. Que una persona que ostenta el cargo de Gobernador debe ser honorable, honesta y muy digna. Que el semanario era las verdades de Miguel. Que la fecha fue a mediados del mes de enero de 2005. Que conoció al Gobernador hace cuatro años, que se lo presentaron en un Hotel. Que vive en Guarenas – Estado Miranda. Que leyó el informe aquí en Caracas. Que lo descrito en ese informe pelicano no es para una persona que ostenta ese cargo. Que tiene amigos y que cuando se reunían a tomar cerveza salía al tapete el caso Manuit. Que su perfección de Eduardo Manuit que conoció antes, era una persona conocida en el llano. Que en Parque Central vino una vez el Gobernador con los productores buscando las mejoras y que regaron el maíz en la avenida. Que ahora la perfección que tiene es que lo que esta en el informe pelicano influyo en la imagen que tenía del Gobernador…Que actualmente no siente odio, que piensa que aquí debe salir la verdad. Que le afectó en principio, y que ahora de acuerdo como van las cosas va a ser diferente. Que lo que le indujo a venir como testigo fue que un amigo de los abogados le solicitó que si quería testificar…Que después que leyó el informe, al principio sintió consternación, que no era la perfección que tenía al principio. Que cuando se reunía con sus amigos a tomar cerveza, siempre salía el tema del Gobernador Guarico”. Adminiculándose con la prueba documental que corre inserta en el folio cuarenta y dos (42) de la primera pieza del presente expediente relativo a la Edición Nro. 40, suscrita por el periodista HENRY CRESPO F, del Semanario Las Verdades de Miguel, de fecha 14 al 20 de Enero de 2005, EL INFORME PELÍCANO , donde se extrae lo siguiente: “…El día viernes 14 de enero de 2005, aparece publicada la Edición Número 40 del Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, Un Semanario de Verdad, que comprende desde el 14 al 20 de enero de 2005, y en el cual tal y como se había anunciado públicamente a través del encarte aparecido en el Diario “Ultimas Noticias”, en su edición de 13 de enero de 2005, con todo un despliegue desde el punto de vista publicitario, tanto la fotografía de nuestro representado, como el llamado en letras rojas y blancas, a gran escala, donde se lee: “El Informe Pelícano. Los Secretos del gobernador Manuitt” y en un circulo el llamado “Ver Informe Especial”, y cuando el lector de traslada a dicho Informe, éste aparece como una separata de dicho Semanario, compuesta de cuatro (4) páginas centrales, donde bajo la responsabilidad del Periodista HENRY CRESPO H., se publica el Informe Pelícano, en el cual entre otras cosas, se señala lo siguiente: Apreciándose y valorándose los órganos de pruebas que anteceden por cuanto dan convencimiento a esta Sentenciadora que ciertamente el hoy acusado, HENRY CRESPO FONSECA en los días 14 al 24 de Enero de 2005 y 21 al 27 de Enero de 2005, se publicaron en dos ejemplares Nros. 40 y 41 del Semanario Las Verdades de Miguel, dos trabajos periodísticos suscritos y elaborados por el mismo, basados en hechos concretos y determinados en lo que se indicaban entre otras cosas: “lrregularidades que denotan corrupción en el manejo de los dineros del Estado Guárico, en la ejecución de los siguientes contratos: 1. Suministro y puesta en sitio, instalación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado (chillers) a Hospitales de Calabozo y Valle de La Pascua (9-8-02); 2. Ejecución de obra carretera Casianero-Lezama (26-8-02); 3. Suministro e instalación de motor de avioneta de la Gobernación del estado Guaneo y puesta en funcionamiento (27-8-02); 4. Adquisición de materiales para dotación de Escuelas de Guaneo (24-9-02). Estos contratos, en conjunto, alcanzaron unos 1.200 millones de bolívares; 5. Ampliación de la planta potabilizadora de agua del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guaneo, (30 de septiembre de 2002), distinguido con el N° 2002-09-070, con la empresa Ingeniería Pecha; 6. Firma de contratos con el ciudadano Silverio Hernández, identificados con los Números 2002-05-017, 2002- 06-049, 2001-12-027 y 2001-12-159, donde existirían hechos de corrupción -según el periodista-; 7. Así como casos de corrupción en la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación, por parte los Ingenieros Rosalba Infante, Marión Eladio Montilla y Andrés Eloy León, lo que se haría con su anuencia -según el periodista-; 8. Firma de contratos con el ciudadano Leonardo La Forgia, identificados con los Números 2002-11-002, 2002-11-009 y 2002-12-102, donde existirían hechos de corrupción -según el periodista-; 9. Ser propietario de las siguientes propiedades agropecuarias: La Manzana, Agropecuaria Santa María , La Danta, La Guabina, Mamoncito, La Fundación, El Castrero y Mapuritico, dejando ver el periodista, la posibilidad de que fueron obtenidas con recursos provenientes del erario público; 10. El tener los siguientes prontuarios policiales y haber ha estado tras las rejas acusado de variados presuntos delitos: 1.) 11-9-1984: Hurto Genérico común; 2.) 27-10-1988: Estafa y lesiones personales; 3.) 23-4-1990: Estafa; 4.) 24-10-1990: Estafa; 5.) 9-11-1993: Atraco y robo de tractores; 6.) 17-5-1995: Hurto genérico común; 11. Aparecer en una obra de Guillermo Pantín, publicada por Editorial Pomaire en Caracas, en 1994, en la página 187, para ser precisos. El título del libro es Latinomafia Allí se menciona que su nombre aparecía en los numeritos rojos del Banco Latino, para el momento de su quiebra (ojo: la del banco, no la del gobernador), año 1994, relacionado con un chanchullo del orden de los 42 millones 760 mil bolívares”. Contra la víctima ciudadano EDUARDO MANUITT, no presentado medios de prueba que desvirtuaran lo alegado por la parte acusador en el presente contradictorio, causando un impacto negativo en los ciudadanos RAFAEL ARTURO CHACIN RENGIFO, SORAIMA DE LA CARIDAD PIC HERNANDEZ, YAURELIZ THALY TORO RODRIGUEZ y CLARO DE JESUS MACHADO, quienes de diversas formas accedieron al Semanario Las Verdades de Miguel de fechas 14 al 24 de Enero de 2005 y 21 al 27 de Enero de 2005, leyeron el Informe Pelícano de la Edición Nro. 40, así como la entrevista en la Edición Nro. 41; donde ese efecto, todavía hace mella en cada uno de ellos, por cuanto así lo manifestaron es esta Sala de Juicio, es decir la hoy víctima la perciben en cuanto a RAFAEL ARTURO CHACIN RENGIFO, “Porque se sintió defraudado”, a SORAIMA DE LA CARIDAD PIC HERNANDEZ, “al leer eso nos puso en dudas…ahora lo que estamos pensando si ese gobernador es apto para el cargo”, YAURELIZ THALY TORO RODRIGUEZ comento “ Que la imagen que tiene es de un delincuente por el solo hecho que eso haya salido en un Semanario” y CLARO DE JESUS MACHADO “Que después que leyó el informe, al principio sintió consternación que no era la perfección que tenía al principio”. Quedando reflejado que ciertamente el trabajo periodístico realizado por el hoy acusado HENRY CRESPO FONSECA influyo de forma negativa los testigos que anteceden al exponer al ciudadano EDUARDO MANUITT al desprecio de estos ciudadanos que tenía otro concepto del mismo, antes de la publicación de las nombradas ediciones Nros 40 y 41,en el Semanario las Verdades de Miguel, así como también el honor y reputación de la mencionada víctima EDUARDO MANUITT al manifestar entre otras cosas “… después de un sistema de ataque a mi honor, a mi reputación…Exponer en ese periódico en primera pagina mis supuestos expedientes, no sabe las dudas que causa al País no tengo duda que cuando salio eso mucha gente dejo de creer en mi, dejo de pensar en mi, el dolor que causa en mi familia, el horror que causa no es permitido, es capaz de manipular en este informe los supuestos antecedente de familia, dice que tengo un mal genético…Ese odio particular que si me conoce no se como puede odiarme así, atreviéndose a decir que es un mal genético, capaz de decir por ejemplo que yo tengo no se cuantas fincas, que soy un terrofrago…fígense el nivel de investigación científica periodística, además me dice mapurite…además de eso de llamarme delincuente, corrupto, terrofago, este medio pública mi cara…Que no tiene prontuario policial…Que las denuncias que señala el ciudadano Henry Crespo donde aparece como indiciado es agraviado de un cheque que denunció en Maracay y por la denuncia en el caso de unos vehículos, el caso de las agresiones que denunció. Que el semanario Las Verdades de Miguel circula en el Estado Guárico…” Concatenándose a todo ello la prueba documental la cual apreciamos y valoramos que riela al folio cien de la primera pieza del presente expediente y el cual se basa en los registros policiales donde se extrae: “que el ciudadano EDUARDO MANIUTT CARPIO, titular de la cédula de identidad nro. V-3.953.055, aparece como MANUTTI CARPIO EDUARDO, aparece como denunciante –agraviado: Es así como una vez apreciados y valorados los órganos de pruebas como fueron, esta Sentenciadora debe dejar por sentado que no obtuvo convencimiento por parte del acusado HENRY CRESPO FONSECA en cuanto a su aminus narranti en el presente caso y muy por el contrario prevaleciendo el animus difamandi, en virtud que a través de su propia deposición por cuanto este manifiesta entre otras cosas “…he señalado que el animu que privo, el animu narrando…la publicación de informes forma parte de lo que se ha llamado periodismos de investigación. El informe pelicano y los sin números publicados en este semanario no puede señalarse que se trata de una intención dolosa para dañar la reputación del ciudadano Gobernador…es mi obligación de servir de brazo comunicante…Al igual tengo familia, que se siente afectado por esto…Yo ejerzo en el campo de la psicología clínica…Es la tradición en una estructura narrativa no difamando, que llegaron a mí a través de mis fuentes, si bien es que hay una dosis, no siempre la dosis que trasmite la fuente es confiable, no falta el comunicador social que ha sido sorprendido…Esos informes que fueron suministrados por mis fuentes reposan en los archivos de la Asamblea Nacional…animus narrando, animus criticando…Que verificó el noventa y nueve por ciento de la información suministrada por las fuentes que reposan en sus manos…Que se habla que no hay censura pero que habrá responsabilidad ulterior…Que en la edición No. 41 del Semanario, la intención de la entrevista al Diputado Angel Landaeta, que no sabia que era pública y notoria su enemistad con el Gobernador, que si sabía que desde el año 2002 venía haciendo una serie de denuncias en las cuales estaba incluida el informe pelícano…Que el informe pelicano esta dentro de un contexto de señalamiento de la gestión del ciudadano Eduardo Manuit…Que están obligados a verificar que esa información sea veraz, que en este caso verifico algunas…Que en el caso del informe pelícano ejerció un trabajo de investigación…y que fue recopilando información…Que la información le llegó a través de sus fuentes, que son documentales, entrevistas, que trabajo con estos según el trabajo que le toca…Que corroboró el noventa y nueve por ciento de la información suministrada por las dos fuentes. Que verifico los contratos. Qué en el caso de los actos ilícitos tienen los informes de contraloría con acuse de recibido. Que no puso que era víctima-agraviado, que a eso se le puede llamar inexactitud. Que en el caso del informe pelícano, en una escala del uno al diez, la información noventa y nueve por cierto es veras”. Observando que todo ese informe periodístico llamado Informe Pelícano de la Edición Nro. 40 y así como las preguntas formuladas en la Edición Nro. 41, fueron elaborados a través del intelecto y creación del supramencionado acusado en su carácter de comunicador social, obrando con plena conciencia y absoluta voluntad, a la cual damos fortaleza con lo establecido en la decisión de fecha 29 de febrero del año 2000, con Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, Sala de Casación Penal (caso: Procter & Gamble de Venezuela, C.A & Abogado Juan Simón Gandica Silva en su carácter de editor responsable del Bloque de Armas ”…corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo analizar si los hechos objeto de la acusación e investigados en esta causa…la difamación la ofensa específica…Esta exige la imputación de un determinado, es decir, detallar esa ofensa…y como en la difamación, por atribuir un hecho determinante detallado, hay un mayor ataque a la víctima (por la mayor apariencia de verdad) por eso se ha castigado más severamente. Por todo lo antes manifestado es que esta Juzgadora con certeza puede explanar que ciertamente los días 14 al 20 de Enero de 2005 y 21 al 27 de Enero de 2005, en las ediciones Nros. 40 y 41, el hoy acusado HENRY CRESPO FONSECA, obro con la plena intención de difamar a la victima ciudadano EDUARDO MANUITT CARPIO, por cuanto público un trabajo periodístico basado en hechos específicos tales como: “Irregularidades que denotan corrupción en el manejo de los dineros del Estado Guárico, en la ejecución de los siguientes contratos: 1. Suministro y puesta en sitio, instalación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado (chillers) a Hospitales de Calabozo y Valle de La Pascua (9-8-02); 2. Ejecución de obra carretera Casianero-Lezama (26-8-02); 3. Suministro e instalación de motor de avioneta de la Gobernación del estado Guaneo y puesta en funcionamiento (27-8-02); 4. Adquisición de materiales para dotación de Escuelas de Guaneo (24-9-02). Estos contratos, en conjunto, alcanzaron unos 1.200 millones de bolívares; 5. Ampliación de la planta potabilizadora de agua del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guaneo, (30 de septiembre de 2002), distinguido con el N° 2002-09-070, con la empresa Ingeniería Pecha; 6. Firma de contratos con el ciudadano Silverio Hernández, identificados con los Números 2002-05-017, 2002- 06-049, 2001-12-027 y 2001-12-159, donde existirían hechos de corrupción -según el periodista-; 7. Así como casos de corrupción en la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación, por parte los Ingenieros Rosalba Infante, Marión Eladio Montilla y Andrés Eloy León, lo que se haría con su anuencia -según el periodista-; 8. Firma de contratos con el ciudadano Leonardo La Forgia, identificados con los Números 2002-11-002, 2002-11-009 y 2002-12-102, donde existirían hechos de corrupción -según el periodista-; 9. Ser propietario de las siguientes propiedades agropecuarias: La Manzana, Agropecuaria Santa María, La Danta, La Guabina, Mamoncito, La Fundación, El Castrero y Mapuritico, dejando ver el periodista, la posibilidad de que fueron obtenidas con recursos provenientes del erario público; 10. El tener los siguientes prontuarios policiales y haber ha estado tras las rejas acusado de variados presuntos delitos: 1.) 11-9-1984: Hurto Genérico común; 2.) 27-10-1988: Estafa y lesiones personales; 3.) 23-4-1990: Estafa; 4.) 24-10-1990: Estafa; 5.) 9-11-1993: Atraco y robo de tractores; 6.) 17-5-1995: Hurto genérico común; 11. Aparecer en una obra de Guillermo Pantín, publicada por Editorial Pomaire en Caracas, en 1994, en la página 187, para ser precisos. El título del libro es Latinomafia Allí se menciona que su nombre aparecía en los numeritos rojos del Banco Latino, para el momento de su quiebra (ojo: la del banco, no la del gobernador), año 1994, relacionado con un chanchullo del orden de los 42 millones 760 mil bolívares”; y de los cuales quedo reflejado que el nombrado EDUARDO MANUITT no posee registros policiales, como quedo plasmado en el Informe pelícano al cual hicimos alusión, como también en el presente contradictorio el supramencionado acusado no presento medios de prueba que desvirtúen lo planteado por la parte acusadora, siguiendo en un orden de ideas, ese trabajo periodístico produjo en varios ciudadanos que comparecieron a esta Sala de Juicio, un desprecio evidente en contra de la víctima EDUARDO MANUITT CARPIO, situación ésta que se creó con el referido Informe Pelícano, así como también la entrevista realizada por el supramencionado acusado al Diputado Ángel Landaeta y donde a grandes rasgos se lee “Manuitt es un compendio del Código Penal”, quedando, así evidenciado el animus difamadi del acusado al también mencionar en el presente contradictorio que en esos trabajos periodísticos fluía su intelecto y creatividad, teniendo presente como sabemos en cuanto al primer termino (intelecto) que es el entendimiento en el presente caso de lo que se esta haciendo y en cuanto al segundo término (creatividad) es la producción de contenidos de cualquier tipo, descartándose de por sí la voluntad de narrar (animus narrando) imperando en la voluntad de difamar (animus difamanti) para desacreditar con hechos específicos a la hoy víctima EDUARDO MANUITT CARPIO, dando fortaleza a ello la Jurisprudencia a que hicimos referencia en la presente sentencia del ilustre Doctor Alejandro Angulo Fontiveros y que con tanto acierto define la labor del periodista o comunicador social, la cual subyace en nuestra carta magna en su artículo 57, y de la cual emana que todos tenemos derecho a expresarnos en nuestros pensamientos ideas u opiniones en cualquier forma y a través de cualquier sistema de comunicación, y a lo cual debemos responder por lo que expresamos; quedando así subsumida la conducta del acusado HENRY CRESPO FONSECA en el tipo penal de DIFAMACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal el cual establece: “El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión”, en perjuicio de la víctima EDUARDO MANUITT CARPIO. Y ASI SE DECIDE.- Ahora bien, en relación a las pruebas ofrecidas: Primero: Testimonio del ciudadano EDUARDO MANUITT CARPIO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Número V-3.953.055, en su condición de víctima de los hechos objeto de este proceso. Esta Juzgadora lo valora y lo aprecia por cuanto depuso ut-supra en esta Sala de Juicio. Segundo: Ejemplar del ENCARTE aparecido en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en su Edición del Jueves 13 de enero de 2005, en donde en una página completa, apareció una publicidad a través de la cual se hacía un llamado a que en el Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, en su Edición del viernes 14 de enero de 2005, aparecería publicado EL INFORME PELÍCANO, LOS SECRETOS DEL GOBERNADOR MANUITT, con todo un despliegue publicitario. No se valora ni se aprecia por cuanto el mismo no fue presentado en el presente contradictorio. Tercero: Ejemplar del Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, – el cual fue consignado junto con la acusación marcado con la letra “B”- en su edición Número 40, del 14 al 20 de enero de 2005, donde aparece publicado en Primera Página y con todo un despliegue publicitario, incluida una fotografía de medio cuerpo de nuestro representado EDUARDO MANUITT CARPIO, bajo la autoría del ciudadano HENRY CRESPO FONSECA, el llamado al “Informe Pelícano. Los Secretos del gobernador MANUITT”, que como podrá constatarse se trata de un separata de dicho semanario que viene en cuatro páginas centrales. Cuarto: Ejemplar del Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, en su edición Número 41, del 21 al 27 de enero de 2005, donde aparece publicada una entrevista hecha por el Periodista HENRY CRESPO, al Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Guárico, ÁNGEL LANDAETA, de donde puede constatarse que dicho parlamentario haciendo eco de la información aparecida en la Edición anterior de dicho Semanario (Nº 40, del 14/01/2005, Informe Pelícano), de manera categórica se atreve a señalar que EDUARDO MANUITT, es un compedio del Código Penal. Se valoran y se aprecia por cuanto dieron convencimiento a esta sentenciadora de que ciertamente el hoy acusado HENRY CRESPO FONSECA quien suscribió y elaboro el Informe Pelícano, así como creo las preguntas formuladas al Diputado Angel Landaeta, quedando evidenciado el delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal Reformado. Quinto: Testimonial del ciudadano RAFAEL ARTURO CHACÍN RENGIFO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 3.952.848 y con domicilio en el Estado Guárico. Sexto: Testimonial del ciudadano YAURELIZ TORO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 13.151.482 y con domicilio en el Estado Guárico. Séptimo: Testimonial del ciudadano ZORAIMA PIE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 11.121.543 y con domicilio en el Estado Guárico. Esta Jugadora los valora y aprecia por cuanto depusieron ut-supra en esta Sala de Juicio. Octavo: Testimonial del ciudadano BREINER EDIN COLMENARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 8.108.708 y con domicilio en Caracas. En relación a este Testimonio fue prescindido por los Acusadores, razón por la cual no se aprecia ni estima. Noveno: Testimonial del ciudadano CLARO DE JESÚS MACHADO, venezolano , mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 4.912.666 y con domicilio en el Estado Miranda. Se valora y se aprecia por cuanto depuso ut-supra en esta Sala de Juicio.- Una vez, precisados los hechos acreditados en la audiencia oral por este Tribunal, se pasa de seguidas a establecer los fundamentos de hecho y de derecho, sobre los cuales se fundamenta el presente fallo: -III- Oídas como fueron las partes y cumplidas las formalidades de ley en el Juicio, analizadas las conclusiones de los mismos, se observa que a través de la deposición de la víctima ciudadano EDUARDO MANUIT CARPIO, de profesión u oficio, Agricultor, quien entre otras cosas expuso: “Me alegra estar hoy aquí, porque de alguna manera es un mecanismo para desahogarme después de un sistema de ataque a mi honor, a mi familia, a mi pueblo. Tengo hoy el honor de expresar lo que siento, y oído con deteniendo la exposición del acusado, me he hecho muchísimas preguntas sobre la crisis moral que hay en el país, sobre la crisis de valores, como miente, como se ataca de manera cínica, se le acusas a una personas que es ofendida de hiper sensibilidad, de delicadeza, parece que el honor no tuviera respeto, y así lo establece del artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quiero aclarar que toda persona de cualquier tipo raza social, tipo político tiene derecho de que se le respete dignamente. El hecho de que uno ejerza un cargo público no esta sujeto a ser sometido a la difamación, yo acuso al ciudadano Henry Crespo Fonseca de haberme difamado, mintiendo de cosas falsas, asegura tener el noventa y nueve por ciento de lo que dice, resulta no saber el fondo de la verdad de lo que se me acusa, por ejemplo habla de mis antecedentes y de un informe, no sabe, quiero confesar que nunca he ido a un juicio, es primera vez que tengo un juicio, jamás fui acusado, confieso que fui detenido como dirigente de izquierda en la universidad, dirigente estudiantil en la nivel medio. Exponer en ese periódico en primera pagina mis supuestos expedientes, no sabe las dudas que causa al País, no tengo duda que cuando salio eso mucha gente dejo de creer en mi, dejo de pensar en mi, el dolor que causa en mi familia, el horror que causa no es permitido, es capaz de manipular en este informe los supuestos antecedente de familia, dice que tengo un mal genético, no solamente señala unos nombres, señala unos nombres de personas ya fallecidos, por ejemplo, Antonio Manuit Espinoza, murió en el año 98, y el número de expediente es considerado a mi nombre, Manuel Manuit, murió ahogado en el año 86, Ángel Manuit, que su hijo es abogado murió en el año 86 en un accidente de transito, tres occisos en accidentes. Ese odio particular que si me conoce no se como puede odiarme así, atreviéndose a decir que es un mal genético, capaz de decir por ejemplo que yo tengo no se cuantas fincas, que soy un terrofago, como son la finca la Santa María, fíjense el nivel de investigación científica periodística, además me dice mapurite, ese animal es conocido en el llano por se muy hediondo, que los conocemos fétido en el llano. Me nombre socio con varios diputados, insinuando mi enriquecimiento como funcionario público, fue capaz de publicar unos informes del año 2002 cuando fui candidato, pues no copia todas las denuncias y las publicó como denuncias ciertas en un hecho cierto, además de eso de llamarme delincuente, corrupto, terrofago, este medio pública mi cara. La apariencia física de este señor, que no dudo que tenga inteligencia no dudo lo que haya hecho contra mi. Me traje todos estos periódicos, dedicado de manera sistemática, por ejemplo aquí pública mi foto con Chávez, eso es referido a unas cosas que yo dije en la radio, esto es con la intención que aquí no hay una investigación, donde el participó en una campaña sistemática para golpear mi honor, aunque esto no es prueba porque consignamos las pruebas precisas en su oportunidad legal…En este periódico del mes de febrero me denuncia, sigue haciendo alusión a un informe pelicano, una campaña sistemática no es una cosa aislada. Yo voy a leer parte del artículo de este semanario. Cuando vi ese ataque no lo pude leer todo porque me parece demasiado fuerte, hoy tuve que leer unas cosas que no habia leído, a parte de decir unas cosas, el señor es capaz de decir Guarico se esta quemando…Me acusa de asesinato, de corrupto, repitiendo la misma cosa. Hay algo que sin duda alguna que si madre lo lee y mis hijos es algo imperdonable. Hace referencia, me compara con Nerón, escribe el mismo, Nerón fue un emperador, me llama follon llanero, esto es Henry Crespo Fresco…Dra. yo no voy a leer las imputaciones, las acusaciones, de alguien que se dice periodista utilice este medio para desacreditarme, para dañar mi imagen con todo tipo de señalamientos. Habla de un control social y de funcionario público, el Control Social tiene su mecanismo en el pueblo, y ahora se ha creado otro que son los consejos sociales, en base al nuevo control social sale difamando, calumniando a una persona, por lo tanto rechazo todos esos mecanismo que ha utilizado el ciudadano Henry Crespo para dañar mi imagen, mi reputación, mi honor, porque si la democracia se ejerce por lo que cada quien señala, esto no seria democracia. Yo no tengo dudas, si lo dije, yo aceptó, vine el tribunal pacientemente, me han acusado de tener bandas, de sicarios, siempre he cumplido con la ley…Que por lo publicado en el informe pelicano se vio afectado de ir a la Fiscalía para que investigara sus antecedentes para aclarar su situación. Que esta seguro que ni con lo que parezca en ese informe le va a dañar. Que a raíz del informe su honor y reputación se vio afectada en el Estado Guarico. Que no es propietario de las fincas la Manzana, Agropecuaria, la Guabina, la Fundación, el Rastrero y Mapuritico. Que Antonio José Manuit murió en un accidente en el año 92, que era primo segundo, que Manuel Manuit Espinoza, murió muchacho, que Ángel Modesto Manuit murió en un accidente de transito a los 18 años de edad en el año 87, que José Francisco Manuit, primo de Antonio murió en un accidente de transito, que estas personas vivieron en el estado Guarico honorablemente. Que fueron conocidos los accidentes, que se conoció públicamente. Que no tiene prontuario policial. Que las denuncias que señala el ciudadano Henry Crespo donde aparece como indiciado es agraviado de un cheque que denunció en Maracay y por la denuncia en el caso de unos vehículos, el caso de las agresiones que denunció. Que el semanario las Verdades de Miguel circula en el Estado Guárico. Que anterior a este hecho no conocía al ciudadano acusado Henry Crespo Fonseca…Que si conoció del contenido del informe…Que se considera sometido al odio y al escarnio publico en razón a los hechos del informe pelicano…Que ese informe pelicano fue publicado en el año 2005, a raíz de una denuncia que le hicieron en el año 2002, que fue a la contraloría, que ese informe es el refrito de una denuncia que fue infructuosa. Que las denuncias de la Contraloría estaban sin fundamento, y que consideraron en la propia contraloría y en la sala, que carecían de sustento, que esas son las que se refieren ahora”. Adminiculándose con lo depuesto por el ciudadano RAFAEL ARTURO CHACIN RENGIFO, de profesión u oficio, productor agropecuario, quien entre otras cosas manifestó: “En la fecha del 14 al 20 de enero de 2005, en un Semanario de nombre Las Verdades de Miguel salio publicada unas notas sobre las actuaciones del Gobernador del Estado Guarico, lo cual trajo que yo este presente en este juicio, lo cual nos afecta a nosotros y a mi como agropecuario…Que conoce al ciudadano Eduardo Manuit Carpio desde hace más de treinta años. Que leyó en el semanario del 14 de enero un informe pelicano que hacia referencia al Gobernado Eduardo Manuit, que básicamente hay cuatro puntos, que hace referencia a la instalación de unos aires acondicionados en hospitales de Calabozo y de Valle de la Pascua, a la ejecución de una carretera Casianero-Lezana, que hubo mal manejo, que en la adquisición de materiales para las escuelas hubo mal manejo, y la compra de un motor de avioneta de la Gobernación que no era. Que leyó en el informe un prontuario que aparece por lesiones personales. Que ese informe llamado pelicano en contra de la persona de Eduardo Manuit produjo que muchos productores se le acercaron y le dijeron que ese no era el Eduardo que conocían. Que a partir de esta publicación puso en duda el honor y la reputación del Gobernador que los representa…Que la credibilidad que tenía del Gobernador del Estado Guarico bajo mucho porque lo que le estaban presentando en ese momento era un delincuente. Que en su entorno social y en su vida social llego a oír lo que las personas decían, que se le acercaron hacerle referencia de caso, y sobre todo fuera del estado, que decían que con ese informe el Gobernador los había engañado…Que no sabe que paso con la ejecución de la carretera…Que Eduardo Manuit es su amigo, que dudo por lo que decía ese informe. Que no ha dicho que odia a Eduardo Manuit…Que es productor agropecuario del Estado Guarico. Que el informe pelicano salio en un semanario de nombre las Verdades de Miguel. Que el sentimiento, es porque se sintió defraudado por lo que dice en ese informe del Gobernador, que se hablar unos delitos de estafa continuada, de robo de unos tractores, sobre las cuatro obras que hizo referencias, que decía que hubo manejo doloso en el manejo de en la ejecución de una carretera. Que el prontuario que aparece les afecta a los Guariqueños porque es su primera autoridad en el Estado Guarico. Concatenándose con lo depuesto por la ciudadana SORAIMA DE LA CARIDAD PIC HERNANDEZ, Técnico Superior en Administración, quien entre otras cosas expuso: “Vengo porque en una oportunidad al leer y al estar documentada en el periódico, mi familia es seguidora de la causa del gobierno, y se preocupo mucho cuando en una librería consiguen un semanario de nombre las Verdades de Miguel, al leerlo hablaban con respecto a varios casos acusando al Gobernador Eduardo Manuit, de verdad teníamos una imagen, lo seguíamos en el proceso, y al leer eso nos puso en dudas, y ahora nos confunde, entonces decíamos que hacer. Ahora lo que estamos pensando es si ese Gobernador es apto para el cargo. Todas las semanas estamos leyendo el semanario, ya no sabemos que leer, escriben algo distinto…Que esa información que apareció en el semanario Las Verdades de Miguel ha tenido un impacto negativo, que anteriormente lo seguían, y que al ver todo esto están confundidos. Que conoce al Gobernador como todos los Guariqueños que militan con el Gobierno. Que aparte de su familia y su persona, la opinión de las personas del Estado Guarico, el comentario ha sido eso. Que trabaja en el Estado Aragua, y que allí le dicen que ha causado confusión el informe…Que leyó en el semanario el informe cuando se lo llevaron. Que lo primero que vio los secretos del Gobernador, que eso le causó curiosidad, que eran fotos grandísimas, que se interesó por leerlo, que su papa llegó escandalizado, que le impresionó tanto que dijera que el Gobernador había estado preso. Que le llamo la atención el caso sobre la estafa de un motor de un avión, de unos aires acondicionados en el hospital. Que no se leyó el semanario para leerlo de caletre. Que para el 2005 trabaja en el Estado Aragua y vivía en San Juan de los Morros. Que el semanario lo leyó en el mes de enero de 2005, que si más no recuerda lo leyó entre la quincena, que lo recuerda que porque estaban trabajando para la feria del pueblo. Que estaba entre San Juan de los Morros y el Estado Guarico. Que se habla de una estafa en cuanto al suministro de unos aires acondicionados para los hospitales del Estado Guarico y de Valle la Pascua…Que labora en el Estado Aragua. Que su vivienda se encuentra en San Juan de los Morros. Que el semanario lo compró su papa y que se lo llevó para que lo leyera, que lo discutieron, pero que en el fondo tiene el sentido que no es algo social para llevarlo al pueblo sino casos de la vida privada que no ocurren. Que si le afecto, porque ve a una persona que es un líder y después cae esa imagen. Que todavía la tiene afectada este hecho”. Adminiculándose con lo depuesto por la ciudadana, YAURELIZ THALY TORO RODRIGUEZ, de profesión u oficio, abogada, quien manifestó entre otras cosas: “El conocimiento que tengo es por un informe que salio a mediados del mes de enero de 2005, en un semanario, vi en la primera pagina un titulo llamado informe pelicano, me llamo la atención, me pare y lo compre, allí leí unas series de barbaridades de unas serie de cosas cometidas por la persona que hoy en día nos esta Gobernador (sic). Se hablo de una dotación de unas escuelas y de un suministro o instalación de un motor de avioneta, y de una serie de corrupción que se estaba planteando en ese momento, que particularmente me afectó, una serie de cosas que el Gobernador estuvo preso, tras las rejas por una serie de hurtos, de atracos, decía que fue un vulgar delincuente, que lo señalan en dos estafas en el banco latino, para mi eso fue hecho muy significativo…Que conoce el ciudadano Eduardo Manuit de vista. Que leyó el informe a mediados de enero del 2005. Que el impacto que le produjo fue muy desagradable, que antes de que saliera tenía una imagen del Gobernador, que a raíz de ese informe su imagen se vio afectada. Que de lo que leyó la imagen que tiene es de un delincuente. Que antes de ese hecho tenía otra imagen. Que con la imagen que le señale ese informe la persona que ostenta el cargo de Gobernador no es apto para desempeñarlo…Que conoce al Gobernador de las campañas. Que lo que le indujo de venir como testigo es porque hay secretarias y obreros que le preguntaron si quería venir de testigo…Que la imagen que tiene es de un delincuente por el solo hecho que eso haya salido en un semanario”. Concatenándose con lo depuesto por el ciudadano CLARO DE JESUS MACHADO, de profesión u oficio, educador y abogado, quien expuso entre otras cosas: “Estoy aquí con la finalidad de dejar constancia de un evento que surgió en una quincena de enero de 2005, en el cual se señalaba que el ciudadano Gobernador había cometido una seria de irregularidades en su gestión, entre las cuales puedo mencionar, irregular en la instalación de unos aire, irregularidad de una certera, irregularidad de la compra de un motor de avioneta. Señala el informe que habia estado detenido por varios hechos punibles entre los cuales estafa y apropiación…Que esta claro de la posición del Gobernador. Que una persona que ostenta el cargo de Gobernador debe ser honorable, honesta y muy digna. Que el semanario era las verdades de Miguel. Que la fecha fue a mediados del mes de enero de 2005. Que conoció al Gobernador hace cuatro años, que se lo presentaron en un Hotel. Que vive en Guarenas – Estado Miranda. Que leyó el informe aquí en Caracas. Que lo descrito en ese informe pelicano no es para una persona que ostenta ese cargo. Que tiene amigos y que cuando se reunían a tomar cerveza salía al tapete el caso Manuit. Que su perfección de Eduardo Manuit que conoció antes, era una persona conocida en el llano. Que en Parque Central vino una vez el Gobernador con los productores buscando las mejoras y que regaron el maíz en la avenida. Que ahora la perfección que tiene es que lo que esta en el informe pelicano influyo en la imagen que tenía del Gobernador…Que actualmente no siente odio, que piensa que aquí debe salir la verdad. Que le afectó en principio, y que ahora de acuerdo como van las cosas va a ser diferente. Que lo que le indujo a venir como testigo fue que un amigo de los abogados le solicitó que si quería testificar…Que después que leyó el informe, al principio sintió consternación, que no era la perfección que tenía al principio. Que cuando se reunía con sus amigos a tomar cerveza, siempre salía el tema del Gobernador Guarico”. Adminiculándose con la prueba documental que corre inserta en el folio cuarenta y dos (42) de la primera pieza del presente expediente relativo a la Edición Nro. 40, suscrita por el periodista HENRY CRESPO F, del Semanario Las Verdades de Miguel, de fecha 14 al 20 de Enero de 2005, EL INFORME PELÍCANO , donde se extrae lo siguiente: “…El día viernes 14 de enero de 2005, aparece publicada la Edición Número 40 del Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, Un Semanario de Verdad, que comprende desde el 14 al 20 de enero de 2005, y en el cual tal y como se había anunciado públicamente a través del encarte aparecido en el Diario “Ultimas Noticias”, en su edición de 13 de enero de 2005, con todo un despliegue desde el punto de vista publicitario, tanto la fotografía de nuestro representado, como el llamado en letras rojas y blancas, a gran escala, donde se lee: “El Informe Pelícano. Los Secretos del gobernador Manuitt” y en un circulo el llamado “Ver Informe Especial”, y cuando el lector de traslada a dicho Informe, éste aparece como una separata de dicho Semanario, compuesta de cuatro (4) páginas centrales, donde bajo la responsabilidad del Periodista HENRY CRESPO H., se publica el Informe Pelícano, en el cual entre otras cosas, se señala lo siguiente: Apreciándose y valorándose los órganos de pruebas que anteceden por cuanto dan convencimiento a esta Sentenciadora que ciertamente el hoy acusado, HENRY CRESPO FONSECA en los días 14 al 24 de Enero de 2005 y 21 al 27 de Enero de 2005, se publicaron en dos ejemplares Nros. 40 y 41 del Semanario Las Verdades de Miguel, dos trabajos periodísticos suscritos y elaborados por el mismo, basados en hechos concretos y determinados en lo que se indicaban entre otras cosas: “lrregularidades que denotan corrupción en el manejo de los dineros del Estado Guárico, en la ejecución de los siguientes contratos: 1. Suministro y puesta en sitio, instalación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado (chillers) a Hospitales de Calabozo y Valle de La Pascua (9-8-02); 2. Ejecución de obra carretera Casianero-Lezama (26-8-02); 3. Suministro e instalación de motor de avioneta de la Gobernación del estado Guaneo y puesta en funcionamiento (27-8-02); 4. Adquisición de materiales para dotación de Escuelas de Guaneo (24-9-02). Estos contratos, en conjunto, alcanzaron unos 1.200 millones de bolívares; 5. Ampliación de la planta potabilizadora de agua del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guaneo, (30 de septiembre de 2002), distinguido con el N° 2002-09-070, con la empresa Ingeniería Pecha; 6. Firma de contratos con el ciudadano Silverio Hernández, identificados con los Números 2002-05-017, 2002- 06-049, 2001-12-027 y 2001-12-159, donde existirían hechos de corrupción -según el periodista-; 7. Así como casos de corrupción en la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación, por parte los Ingenieros Rosalba Infante, Marión Eladio Montilla y Andrés Eloy León, lo que se haría con su anuencia -según el periodista-; 8. Firma de contratos con el ciudadano Leonardo La Forgia, identificados con los Números 2002-11-002, 2002-11-009 y 2002-12-102, donde existirían hechos de corrupción -según el periodista-; 9. Ser propietario de las siguientes propiedades agropecuarias: La Manzana, Agropecuaria Santa María , La Danta, La Guabina, Mamoncito, La Fundación, El Castrero y Mapuritico, dejando ver el periodista, la posibilidad de que fueron obtenidas con recursos provenientes del erario público; 10. El tener los siguientes prontuarios policiales y haber ha estado tras las rejas acusado de variados presuntos delitos: 1.) 11-9-1984: Hurto Genérico común; 2.) 27-10-1988: Estafa y lesiones personales; 3.) 23-4-1990: Estafa; 4.) 24-10-1990: Estafa; 5.) 9-11-1993: Atraco y robo de tractores; 6.) 17-5-1995: Hurto genérico común; 11. Aparecer en una obra de Guillermo Pantín, publicada por Editorial Pomaire en Caracas, en 1994, en la página 187, para ser precisos. El título del libro es Latinomafia Allí se menciona que su nombre aparecía en los numeritos rojos del Banco Latino, para el momento de su quiebra (ojo: la del banco, no la del gobernador), año 1994, relacionado con un chanchullo del orden de los 42 millones 760 mil bolívares”. Contra la víctima ciudadano EDUARDO MANUITT, no presentado medios de prueba que desvirtuaran lo alegado por la parte acusador en el presente contradictorio, causando un impacto negativo en los ciudadanos RAFAEL ARTURO CHACIN RENGIFO, SORAIMA DE LA CARIDAD PIC HERNANDEZ, YAURELIZ THALY TORO RODRIGUEZ y CLARO DE JESUS MACHADO, quienes de diversas formas accedieron al Semanario Las Verdades de Miguel de fechas 14 al 24 de Enero de 2005 y 21 al 27 de Enero de 2005, leyeron el Informe Pelícano de la Edición Nro. 40, así como la entrevista en la Edición Nro. 41; donde ese efecto, todavía hace mella en cada uno de ellos, por cuanto así lo manifestaron es esta Sala de Juicio, es decir la hoy víctima la perciben en cuanto a RAFAEL ARTURO CHACIN RENGIFO, “Porque se sintió defraudado”, a SORAIMA DE LA CARIDAD PIC HERNANDEZ, “al leer eso nos puso en dudas…ahora lo que estamos pensando si ese gobernador es apto para el cargo”, YAURELIZ THALY TORO RODRIGUEZ comento “ Que la imagen que tiene es de un delincuente por el solo hecho que eso haya salido en un Semanario” y CLARO DE JESUS MACHADO “Que después que leyó el informe, al principio sintió consternación que no era la perfección que tenía al principio”. Quedando reflejado que ciertamente el trabajo periodístico realizado por el hoy acusado HENRY CRESPO FONSECA influyo de forma negativa los testigos que anteceden al exponer al ciudadano EDUARDO MANUITT al desprecio de estos ciudadanos que tenía otro concepto del mismo, antes de la publicación de las nombradas ediciones Nros 40 y 41,en el Semanario las Verdades de Miguel, así como también el honor y reputación de la mencionada víctima EDUARDO MANUITT al manifestar entre otras cosas “… después de un sistema de ataque a mi honor, a mi reputación…Exponer en ese periódico en primera pagina mis supuestos expedientes, no sabe las dudas que causa al País no tengo duda que cuando salio eso mucha gente dejo de creer en mi, dejo de pensar en mi, el dolor que causa en mi familia, el horror que causa no es permitido, es capaz de manipular en este informe los supuestos antecedente de familia, dice que tengo un mal genético…Ese odio particular que si me conoce no se como puede odiarme así, atreviéndose a decir que es un mal genético, capaz de decir por ejemplo que yo tengo no se cuantas fincas, que soy un terrofrago…fígense el nivel de investigación científica periodística, además me dice mapurite…además de eso de llamarme delincuente, corrupto, terrofago, este medio pública mi cara…Que no tiene prontuario policial…Que las denuncias que señala el ciudadano Henry Crespo donde aparece como indiciado es agraviado de un cheque que denunció en Maracay y por la denuncia en el caso de unos vehículos, el caso de las agresiones que denunció. Que el semanario Las Verdades de Miguel circula en el Estado Guárico…” Concatenándose a todo ello la prueba documental la cual apreciamos y valoramos que riela al folio cien de la primera pieza del presente expediente y el cual se basa en los registros policiales donde se extrae: “que el ciudadano EDUARDO MANIUTT CARPIO, titular de la cédula de identidad nro. V-3.953.055, aparece como MANUTTI CARPIO EDUARDO, aparece como denunciante –agraviado: Es así como una vez apreciados y valorados los órganos de pruebas como fueron, esta Sentenciadora debe dejar por sentado que no obtuvo convencimiento por parte del acusado HENRY CRESPO FONSECA en cuanto a su aminus narranti en el presente caso y muy por el contrario prevaleciendo el animus difamandi, en virtud que a través de su propia deposición por cuanto este manifiesta entre otras cosas “…he señalado que el animu que privo, el animu narrando…la publicación de informes forma parte de lo que se ha llamado periodismos de investigación. El informe pelicano y los sin números publicados en este semanario no puede señalarse que se trata de una intención dolosa para dañar la reputación del ciudadano Gobernador…es mi obligación de servir de brazo comunicante…Al igual tengo familia, que se siente afectado por esto…Yo ejerzo en el campo de la psicología clínica…Es la tradición en una estructura narrativa no difamando, que llegaron a mí a través de mis fuentes, si bien es que hay una dosis, no siempre la dosis que trasmite la fuente es confiable, no falta el comunicador social que ha sido sorprendido…Esos informes que fueron suministrados por mis fuentes reposan en los archivos de la Asamblea Nacional…animus narrando, animus criticando…Que verificó el noventa y nueve por ciento de la información suministrada por las fuentes que reposan en sus manos…Que se habla que no hay censura pero que habrá responsabilidad ulterior…Que en la edición No. 41 del Semanario, la intención de la entrevista al Diputado Angel Landaeta, que no sabia que era pública y notoria su enemistad con el Gobernador, que si sabía que desde el año 2002 venía haciendo una serie de denuncias en las cuales estaba incluida el informe pelícano…Que el informe pelicano esta dentro de un contexto de señalamiento de la gestión del ciudadano Eduardo Manuit…Que están obligados a verificar que esa información sea veraz, que en este caso verifico algunas…Que en el caso del informe pelícano ejerció un trabajo de investigación…y que fue recopilando información…Que la información le llegó a través de sus fuentes, que son documentales, entrevistas, que trabajo con estos según el trabajo que le toca…Que corroboró el noventa y nueve por ciento de la información suministrada por las dos fuentes. Que verifico los contratos. Qué en el caso de los actos ilícitos tienen los informes de contraloría con acuse de recibido. Que no puso que era víctima-agraviado, que a eso se le puede llamar inexactitud. Que en el caso del informe pelícano, en una escala del uno al diez, la información noventa y nueve por cierto es veras”. Observando que todo ese informe periodístico llamado Informe Pelícano de la Edición Nro. 40 y así como las preguntas formuladas en la Edición Nro. 41, fueron elaborados a través del intelecto y creación del supramencionado acusado en su carácter de comunicador social, obrando con plena conciencia y absoluta voluntad, a la cual damos fortaleza con lo establecido en la decisión de fecha 29 de febrero del año 2000, con Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, Sala de Casación Penal (caso: Procter & Gamble de Venezuela, C.A & Abogado Juan Simón Gandica Silva en su carácter de editor responsable del Bloque de Armas ”…corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo analizar si los hechos objeto de la acusación e investigados en esta causa…la difamación la ofensa específica…Esta exige la imputación de un determinado, es decir, detallar esa ofensa…y como en la difamación, por atribuir un hecho determinante detallado, hay un mayor ataque a la víctima (por la mayor apariencia de verdad) por eso se ha castigado más severamente. Por todo lo antes manifestado es que esta Juzgadora con certeza puede explanar que ciertamente los días 14 al 20 de Enero de 2005 y 21 al 27 de Enero de 2005, en las ediciones Nros. 40 y 41, el hoy acusado HENRY CRESPO FONSECA, obro con la plena intención de difamar a la victima ciudadano EDUARDO MANUITT CARPIO, por cuanto público un trabajo periodístico basado en hechos específicos tales como: “Irregularidades que denotan corrupción en el manejo de los dineros del Estado Guárico, en la ejecución de los siguientes contratos: 1. Suministro y puesta en sitio, instalación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado (chillers) a Hospitales de Calabozo y Valle de La Pascua (9-8-02); 2. Ejecución de obra carretera Casianero-Lezama (26-8-02); 3. Suministro e instalación de motor de avioneta de la Gobernación del estado Guaneo y puesta en funcionamiento (27-8-02); 4. Adquisición de materiales para dotación de Escuelas de Guaneo (24-9-02). Estos contratos, en conjunto, alcanzaron unos 1.200 millones de bolívares; 5. Ampliación de la planta potabilizadora de agua del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guaneo, (30 de septiembre de 2002), distinguido con el N° 2002-09-070, con la empresa Ingeniería Pecha; 6. Firma de contratos con el ciudadano Silverio Hernández, identificados con los Números 2002-05-017, 2002- 06-049, 2001-12-027 y 2001-12-159, donde existirían hechos de corrupción -según el periodista-; 7. Así como casos de corrupción en la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación, por parte los Ingenieros Rosalba Infante, Marión Eladio Montilla y Andrés Eloy León, lo que se haría con su anuencia -según el periodista-; 8. Firma de contratos con el ciudadano Leonardo La Forgia, identificados con los Números 2002-11-002, 2002-11-009 y 2002-12-102, donde existirían hechos de corrupción -según el periodista-; 9. Ser propietario de las siguientes propiedades agropecuarias: La Manzana, Agropecuaria Santa María, La Danta, La Guabina, Mamoncito, La Fundación, El Castrero y Mapuritico, dejando ver el periodista, la posibilidad de que fueron obtenidas con recursos provenientes del erario público; 10. El tener los siguientes prontuarios policiales y haber ha estado tras las rejas acusado de variados presuntos delitos: 1.) 11-9-1984: Hurto Genérico común; 2.) 27-10-1988: Estafa y lesiones personales; 3.) 23-4-1990: Estafa; 4.) 24-10-1990: Estafa; 5.) 9-11-1993: Atraco y robo de tractores; 6.) 17-5-1995: Hurto genérico común; 11. Aparecer en una obra de Guillermo Pantín, publicada por Editorial Pomaire en Caracas, en 1994, en la página 187, para ser precisos. El título del libro es Latinomafia Allí se menciona que su nombre aparecía en los numeritos rojos del Banco Latino, para el momento de su quiebra (ojo: la del banco, no la del gobernador), año 1994, relacionado con un chanchullo del orden de los 42 millones 760 mil bolívares”; y de los cuales quedo reflejado que el nombrado EDUARDO MANUITT no posee registros policiales, como quedo plasmado en el Informe pelícano al cual hicimos alusión, como también en el presente contradictorio el supramencionado acusado no presento medios de prueba que desvirtúen lo planteado por la parte acusadora, siguiendo en un orden de ideas, ese trabajo periodístico produjo en varios ciudadanos que comparecieron a esta Sala de Juicio, un desprecio evidente en contra de la víctima EDUARDO MANUITT CARPIO, situación ésta que se creó con el referido Informe Pelícano, así como también la entrevista realizada por el supramencionado acusado al Diputado Ángel Landaeta y donde a grandes rasgos se lee “Manuitt es un compendio del Código Penal”, quedando, así evidenciado el animus difamadi del acusado al también mencionar en el presente contradictorio que en esos trabajos periodísticos fluía su intelecto y creatividad, teniendo presente como sabemos en cuanto al primer termino (intelecto) que es el entendimiento en el presente caso de lo que se esta haciendo y en cuanto al segundo término (creatividad) es la producción de contenidos de cualquier tipo, descartándose de por sí la voluntad de narrar (animus narrando) imperando en la voluntad de difamar (animus difamanti) para desacreditar con hechos específicos a la hoy víctima EDUARDO MANUITT CARPIO, dando fortaleza a ello la Jurisprudencia a que hicimos referencia en la presente sentencia del ilustre Doctor Alejandro Angulo Fontiveros y que con tanto acierto define la labor del periodista o comunicador social, la cual subyace en nuestra carta magna en su artículo 57, y de la cual emana que todos tenemos derecho a expresarnos en nuestros pensamientos ideas u opiniones en cualquier forma y a través de cualquier sistema de comunicación, y a lo cual debemos responder por lo que expresamos; quedando así subsumida la conducta del acusado HENRY CRESPO FONSECA en el tipo penal de DIFAMACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal el cual establece: “El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión”, en perjuicio de la víctima EDUARDO MANUITT CARPIO. Y ASI SE DECIDE.- Ahora bien, en relación a las pruebas ofrecidas: Primero: Testimonio del ciudadano EDUARDO MANUITT CARPIO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Número V-3.953.055, en su condición de víctima de los hechos objeto de este proceso. Esta Juzgadora lo valora y lo aprecia por cuanto depuso ut-supra en esta Sala de Juicio. Segundo: Ejemplar del ENCARTE aparecido en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en su Edición del Jueves 13 de enero de 2005, en donde en una página completa, apareció una publicidad a través de la cual se hacía un llamado a que en el Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, en su Edición del viernes 14 de enero de 2005, aparecería publicado EL INFORME PELÍCANO, LOS SECRETOS DEL GOBERNADOR MANUITT, con todo un despliegue publicitario. No se valora ni se aprecia por cuanto el mismo no fue presentado en el presente contradictorio. Tercero: Ejemplar del Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, – el cual fue consignado junto con la acusación marcado con la letra “B”- en su edición Número 40, del 14 al 20 de enero de 2005, donde aparece publicado en Primera Página y con todo un despliegue publicitario, incluida una fotografía de medio cuerpo de nuestro representado EDUARDO MANUITT CARPIO, bajo la autoría del ciudadano HENRY CRESPO FONSECA, el llamado al “Informe Pelícano. Los Secretos del gobernador MANUITT”, que como podrá constatarse se trata de un separata de dicho semanario que viene en cuatro páginas centrales. Cuarto: Ejemplar del Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, en su edición Número 41, del 21 al 27 de enero de 2005, donde aparece publicada una entrevista hecha por el Periodista HENRY CRESPO, al Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Guárico, ÁNGEL LANDAETA, de donde puede constatarse que dicho parlamentario haciendo eco de la información aparecida en la Edición anterior de dicho Semanario (Nº 40, del 14/01/2005, Informe Pelícano), de manera categórica se atreve a señalar que EDUARDO MANUITT, es un compedio del Código Penal. Se valoran y se aprecia por cuanto dieron convencimiento a esta sentenciadora de que ciertamente el hoy acusado HENRY CRESPO FONSECA quien suscribió y elaboro el Informe Pelícano, así como creo las preguntas formuladas al Diputado Angel Landaeta, quedando evidenciado el delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal Reformado. Quinto: Testimonial del ciudadano RAFAEL ARTURO CHACÍN RENGIFO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 3.952.848 y con domicilio en el Estado Guárico. Sexto: Testimonial del ciudadano YAURELIZ TORO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 13.151.482 y con domicilio en el Estado Guárico. Séptimo: Testimonial del ciudadano ZORAIMA PIE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 11.121.543 y con domicilio en el Estado Guárico. Esta Jugadora los valora y aprecia por cuanto depusieron ut-supra en esta Sala de Juicio. Octavo: Testimonial del ciudadano BREINER EDIN COLMENARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 8.108.708 y con domicilio en Caracas. En relación a este Testimonio fue prescindido por los Acusadores, razón por la cual no se aprecia ni estima. Noveno: Testimonial del ciudadano CLARO DE JESÚS MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 4.912.666 y con domicilio en el Estado Miranda. Se valora y se aprecia por cuanto depuso ut-supra en esta Sala de Juicio.- IV En el caso de marras, el delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal Reformado, prevé una pena de seis (6) a treinta (30) meses de prisión. Ahora bien, el artículo 37 de Ley sustantiva Penal, indica que deberán aplicarse dichas penas en su término medio, quedando así una pena de dieciocho (18) meses de prisión; y por cuanto este tribunal observa que el acusado de autos no posee antecedentes penales y/o correccionales, es por lo que de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem, se le rebajara dos (02) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir el acusado HENRY CRESPO FONSECA, en UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 444 del Código Penal reformado, en agravio del ciudadano, EDUARDO MANUIT CARPIO, en el Internado Judicial, que designe el Tribunal de Ejecución que ha de conocer la presente causa con la anuencia del Ejecutivo Nacional SEGUNDO: Como pena accesoria se impone al hoy condenado, HENRY CRESPO FONSECA, a publicar en el Semanario Las Verdades de Miguel por una sola vez la sentencia integra objeto del presente juicio, de conformidad con el artículo 450 del Código Penal. Así se decide.- V Vistas las anteriores exposiciones y oídas como fueron las partes y cumplidas las formalidades de ley este Juzgado Unipersonal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano, HENRY CRESPO FONSECA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha, 25-1-1954, de 52 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio, periodista y psicólogo clínico, residenciado en: Torre La Previsora, piso 17, oficina Nor-Este, Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas, y titular de la cédula de identidad No. V-4.362.869, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 444 del Código Penal reformado, en agravio del ciudadano, EDUARDO MANUIT CARPIO, en el Internado Judicial, que designe el Tribunal de Ejecución que ha de conocer la presente causa con la anuencia del Ejecutivo Nacional SEGUNDO: Como pena accesoria se impone al hoy condenado, HENRY CRESPO FONSECA, a publicar en el Semanario Las Verdades de Miguel por una sola vez la sentencia integra objeto del presente juicio, de conformidad con el artículo 450 del Código Penal. Así se decide.- Dada y Firmada en el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), de conformidad con lo previsto en el artículo 365 Ejusdem. DRA. MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA. ABG. ALEJANDRO BADELL. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- ABG. ALEJANDRO BADELL. Causa N° 18°-J/310-05 |